Venezuela | Comisión Electoral de la ULA convoca a elecciones de autoridades tras 18 años de paralización por interferencia judicial

Venezuela | La Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes (ULA) anunció la nueva convocatoria para las elecciones de autoridades universitarias, fijadas para el próximo 28 de octubre de 2026.
Este proceso representa un hito para la democracia interna de la institución, cuyo derecho a la renovación de cargos de gobierno y cogobierno universitario ha permanecido suspendido por casi dos décadas debido a sucesivas intervenciones del Poder Judicial venezolano.
En esta nueva convocatoria a elecciones, la presidenta de la Comisión, la profesora Ceres Boada, informó que durante la jornada se elegirán los cargos de rector, vicerrector académico, vicerrector administrativo y secretario, así como decanos y representantes ante el Consejo de Apelaciones.
Asimismo, indicó que, conforme a las normativas vigentes impuestas por el Estado venezolano, el reglamento transitorio aprobado por el Consejo Universitario de la ULA y al cronograma electoral publicado, el padrón estará integrado por cinco sectores diferenciados:
- Sector 1: Miembros ordinarios y especiales del personal docente y de investigación (activos, jubilados y profesores honorarios).
- Sector 2: Estudiantes regulares de pregrado y posgrado.
- Sector 3: Egresados de pregrado y posgrado.
- Sector 4: Personal administrativo.
- Sector 5: Personal obrero.
En este sentido, la autoridad electoral destacó el compromiso de todo el personal a cargo del proceso y extendió un llamado de apoyo a la comunidad universitaria y a la sociedad merideña en general para garantizar el éxito de los comicios.
“Asumimos el reto a pesar de estar conscientes de todas las dificultades que vamos a conseguir en el camino”, comentó Boada en el programa La Ciudad en la Radio de ULA FM, quien aseguró que la Comisión está desarrollando estrategias para poder llevar a cabo la elección.
18 años de vulneraciones a la autonomía universitaria
Las últimas elecciones de autoridades en la Universidad de Los Andes se celebraron en el año 2008. En ese entonces, el equipo rectoral liderado por el rector Mario Bonucci fue electo para dirigir la casa de estudios durante el cuatrienio 2008-2012. Sin embargo, la alternabilidad democrática e institucional fue bloqueada por el Estado venezolano meses después.
Desde Aula Abierta se ha documentado cómo las prácticas operadas desde el Poder Judicial han constituido violaciones flagrantes a los derechos de la comunidad universitaria y a la autonomía de gobierno. El referente más visible de esta asfixia institucional se consolidó a través de la Sentencia N° 0324 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictada el 27 de agosto de 2019. Dicho fallo respondió a una solicitud de nulidad y medida cautelar interpuesta en 2011 contra la Ley Orgánica de Educación (LOE) por las autoridades de algunas universidades nacionales, entre ellas las universidades autónomas. No obstante, la Sala Constitucional “legisló” en su sentencia para imponer un procedimiento electoral distinto al previsto en la Ley de Universidades vigente.
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La Sentencia N° 0324 ordenó la inclusión forzosa del personal administrativo y obrero en el padrón electoral bajo un esquema de paridad que modifica la estructura del claustro definida en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que la comunidad universitaria dedicada a la búsqueda del conocimiento está integrada esencialmente por profesores, estudiantes y egresados.
Asimismo, introdujo reglas que regulan materias sujetas a estricta reserva legal, vulnerando así el artículo 187 de la Constitución, al crear cinco registros electorales y determinar de forma arbitraria que será electo quien obtenga la mayoría en tres de estos cinco sectores.
Casos documentados por Aula Abierta sobre la paralización electoral en la ULA
La interferencia de la Sala Electoral del TSJ para impedir de manera directa la realización de elecciones en la ULA cuenta con antecedentes documentados por esta organización. Se presentan a continuación un resumen:
- El 05 de junio de 2012, tras la presentación ante el TSJ de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra las elecciones de autoridades ulandinas por parte de un grupo de profesores contratados y jubilados, obreros, trabajadores administrativos e investigadores; la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) intervino en el proceso electoral de la universidad. Tras la interposición de un recurso, el TSJ, mediante la decisión N° 86, decretó la suspensión inmediata del proceso para elegir a las Autoridades Universitarias. Además, anuló la resolución de la Comisión Electoral de la ULA que buscaba continuar con el proceso. Finalmente, ordenó al Rector convocar al Consejo Universitario para reformar y publicar un nuevo Reglamento Electoral en un lapso de quince días. Esta acción judicial paralizó las elecciones y obligó a la ULA a modificar su normativa interna.
- El 20 de marzo de 2024, la Sala Electoral del TSJ suspendió las elecciones de autoridades en la Universidad de Los Andes, anunciado en la sentencia N° 15, expediente 2023-00064. Dicha decisión fue respuesta a la solicitud del ciudadano José Quintero, quien actuando en su propio nombre como profesor jubilado, interpuso acción de amparo constitucional contra el Consejo Universitario de la casa de estudio, ante la inminente aprobación del Reglamento Electoral Transitorio para elegir Autoridades y Decanos. Ante la solicitud, la Sala Electoral decidió admitir el recurso contencioso electoral y suspender el proceso en la ULA.
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Un paso hacia la restitución de derechos
Para Aula Abierta, la convocatoria y celebración efectiva de elecciones libres, transparentes y autónomas para renovar a las autoridades universitarias constituye la piedra angular para la devolución de todos los derechos universitarios que han sido precarizados e ignorados durante años.
La restitución de la democracia interna en las casas de estudio es el primer paso indispensable para exigir e impulsar la conquista de otros derechos secuestrados por el Estado venezolano, como el obtener salarios dignos que valoren justamente la labor académica, presupuestos justos para el correcto funcionamiento de las universidades, y el respeto absoluto a los derechos laborales de toda la comunidad universitaria en Venezuela.
Finalmente, es medular recordar que el Principio II, Autonomía de las Instituciones Académicas, de los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, señala que “la autonomía es un requisito imprescindible para la libertad académica y funciona como garantía para que las instituciones de educación superior cumplan su misión y objetivos de producción y difusión del conocimiento. Como pilar democrático y expresión del autogobierno de las instituciones académicas, la autonomía garantiza el ejercicio de la enseñanza, la investigación y los servicios de extensión, al igual que la toma de decisiones financieras, organizacionales, didácticas, científicas y de personal”.








