COMUNICADO. Tribunales Militares para Civiles: #PanchoNoEsMilitar
Tribunales Militares para Civiles:
#PanchoNoEsMilitar
A LA OPINIÓN PÚBLICA. A LAS AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES VENEZOLANAS SOBRE EL PROCESAMIENTO ILEGAL DEL ESTUDIANTE CARLOS RAMÍREZ.
Quienes suscriben, organizaciones y centros de derechos humanos, expresamos nuestra profunda preocupación por la detención arbitraria y enjuiciamiento ante un tribunal militar de Carlos Ramírez, estudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad de Los Andes y dirigente estudiantil:
Carlos Ramírez, mejor conocido como “Pancho”, estudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad de Los Andes y líder del Movimiento Estudiantil 13 de Marzo, fue detenido arbitrariamente la mañana del lunes 15 de mayo en las adyacencias de la Avenida Las Américas del Municipio Libertador del Estado Mérida, por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) quienes, so pretexto de haberlo capturado in fragranti, lo trasladaron a destino desconocido sin que sus abogados y/o familiares pudieran acceder a su persona desde ese momento hasta que fue presentado ante un Tribunal Militar en la ciudad de Barquisimeto e imputado por los delitos de ultraje al centinela y rebelión la noche del miércoles 17 de mayo, ambos hechos punibles tipificados en el Código Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar venezolanos, privándosele además de su libertad para lo que se fijó como lugar de reclusión la Cárcel “26 de Julio” ubicada en el Estado Guárico en los llanos centrales del país.
Catalogado de “terrorista” por las autoridades venezolanas, es uno más de los ciudadanos civiles que ha sido sometido a la jurisdicción militar por estos días, desde que se iniciara la jornada de protestas pacíficas en toda Venezuela como mecanismo de expresión del descontento popular por la decisión gubernamentales de la promulgación de una nueva Constitución a través de la violación de los mecanismos previstos por la Carta Magna vigente.
A tales efectos, la detención de “Pancho” se produjo de una forma ilegal ya que no medió orden judicial alguna pero ello se excusó bajo la figura de la flagrancia (sujeto en plena comisión de un delito o portando objetos que hicieron suponer su responsabilidad en el hecho punible), sin embargo, de forma alguna ello justifica que fuese trasladado por funcionarios de la GNB a un sitio desconocido y sin acceso a un abogado de confianza ni a sus familiares, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre la libertad personal considerada un derecho civil. Asimismo, su presentación ante un tribunal militar es violatorio de lo previsto en torno al debido proceso en el artículo 49 de la Carta Magna respecto a la garantía de los jueces naturales: civiles deben ser juzgados por civiles, lo que se ve reforzado por el artículo 261 de la misma norma constitucional donde se especifica que la comisión de delitos comunes será juzgada por los tribunales ordinarios.
Es de hacer notar que los delitos imputados a “Pancho” equivalen a penas de entre 12 y 24 años de acuerdo al Código Penal y al Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, está siendo juzgado como si se tratara de un funcionario de las Fuerzas Armadas pero más irónico aún resulta que se haya fijado como lugar de reclusión uno destinado a civiles, de allí que se evidencie una gran incongruencia en la actuación de la administración de justicia venezolana. De igual manera, los indicios probatorios presentados hasta ahora también han resultado incoherentes con los elementos de la imputación.
Vale acotar que el Código Orgánico de Justicia Militar es preconstitucional ya que fue reformado en 1998, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Carta Magna actual que rige desde su publicación en Gaceta Oficial en el año 2000, condición que fue reconocida por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 24 de abril del 2002 en la cual sostuvo que ese instrumento legal es violatorio de la Constitución porque permite que civiles sean juzgados por militares. A tales fines, declaró la Sala Constitucional en ese entonces que: “la justicia militar sólo se aplica a delitos de naturaleza militar perpetrados por militares en servicio activo, tanto para la oportunidad en que se cometan, como para la fecha de su juzgamiento”. Por consiguiente, con fundamento en las más recientes solicitudes del Ministerio Público centradas en que los civiles no sean procesados ante tribunales militares, el hecho de que el máximo tribunal venezolano considere el Código Orgánico de Justicia Militar violatorio de la Constitución y de acuerdo a los principios que ésta dispone, el enjuiciamiento de “Pancho” no goza de legitimidad alguna tal como está planteado en los actuales momentos.
En virtud de ello, exigimos a las autoridades venezolanas: liberar al joven estudiante Carlos Ramírez, asi como también el respeto al debido proceso, demás garantías y derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados internacionales suscritos por la nación y a la libertad de expresión a través de la protesta pacífica.