Sobre nueva Ley de Universidades en Venezuela: Ministra no descarta modificar el Claustro universitario

Venezuela | En el marco del llamado realizado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria a un proceso de consulta nacional para redactar una nueva Ley de Universidades, medios de comunicación consultaron a la ministra Ana María Sanjuán sobre si el Ejecutivo prevé modificar la definición de Claustro universitario consagrada en el Derecho venezolano.

Frente a la interrogante, la ministra respondió: «Quizás». Sanjuán condicionó cualquier definición en esta materia a las deliberaciones que sostengan las autoridades rectorales en el seno del Consejo Nacional de Universidades (CNU). «Yo pienso que quizás. Nosotros tenemos una estructura de un rector, dos vicerrectores y un secretario, no sé si se agregarán otros vicerrectorados. No sé si los estudiantes deberán tener un defensor de los estudiantes… », declaró tras finalizar el acto de proclamación de los representantes profesorales ante el Consejo Universitario, Consejos de Facultad y Consejos de Escuela de la Universidad de Los Andes (ULA).

No obstante, la ministra omitió pronunciarse sobre la composición del padrón de votantes para la elección de las máximas autoridades rectorales, un punto medular que permanece sin resolución tras años de vulneración al artículo 30 de la Ley de Universidades vigente.

Dicho articulado estipula que la elección del Rector, Vicerrectores y Secretario debe realizarse dentro de los tres meses previos al vencimiento del mandato de cuatro años a través del Claustro Universitario, integrado de forma exclusiva por los profesores asistentes, agregados, asociados, titulares y jubilados; la representación estudiantil proporcional al 25% del total del personal docente; y una representación de los egresados.

Vulneración sistemática a la autonomía universitaria

Desde Aula Abierta advertimos que esta ambigüedad gubernamental profundiza el patrón de asedio contra la autonomía universitaria, la cual está consagrada en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Carta Magna reconoce expresamente este principio para que profesores, estudiantes y egresados se dediquen a la búsqueda del conocimiento mediante la investigación científica, humanística y tecnológica, consagrando el derecho de las universidades autónomas a darse sus propias normas de gobierno y funcionamiento.

Pese a este mandato de jerarquía constitucional, el derecho de las comunidades universitarias a renovar sus autoridades de forma oportuna y regular ha sido obstaculizado sistemáticamente desde 2009 con la promulgación de la Ley Orgánica de Educación (LOE). Esta situación generó un bloqueo institucional sin precedentes que mantiene a las universidades venezolanas, entre ellas, la Universidad de Los Andes con 18 años transcurridos desde sus últimas elecciones rectorales, acumulando 14 años con sus períodos de gestión vencidos tras el impedimento de celebrar las elecciones en 2012.

Aula Abierta enfatiza que ha sido el propio Estado el que ha desconocido el marco jurídico vigente a través de interpretaciones lesivas de la legalidad. En particular, la pretensión estatal de aplicar el numeral 3 del artículo 34 de la LOE de 2009, que plantea la elección de autoridades bajo una supuesta «igualdad de condiciones» que incluye al personal administrativo y obrero en la misma proporción académica, colide directamente con la autonomía electoral conferida por el artículo 109 constitucional y el artículo 30 de la Ley de Universidades de 1970.Frente a este escenario, Aula Abierta exhorta al Estado venezolano a respetar estrictamente el ordenamiento jurídico y los estándares interamericanos sobre libertad académica y autonomía universitaria, absteniéndose de imponer intervenciones que pretendan sustituir o suprimir la naturaleza académica del Claustro y la libre autodeterminación de las casas de estudio superior en el país.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *