Docentes de la Unellez denunciaron restricciones al uso del espacio universitario y vulneraciones a la libertad de reunión y asociación

Venezuela | El 30 de julio de 2026, integrantes de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (Apunellez) denunciaron a través de los medios de comunicación que autoridades de la institución impidieron el acceso a la biblioteca central en la sede de Barinas a un grupo de profesores quienes celebrarían una asamblea docente. 

De acuerdo con lo reportado a Aula Abierta por el profesor Júnior Abreu, presidente de la Apunellez, la medida impidió la realización de una asamblea convocada por el Instituto de Previsión Social del Profesorado para coordinar atención médica dirigida a docentes jubilados.

Según los videos difundidos por el gremio, el personal de la universidad alegó que los espacios estarían ocupados. Ante este argumento, la Apunellez indicó en un comunicado haber cumplido con los trámites administrativos ordinarios requeridos para el uso del espacio físico.

“Esta decisión unilateral e inmotivada por parte de las autoridades universitarias no solo transgrede de los principios fundamentales de la universidad que por esencia debe ser el tempo del libre pensamiento, el debate plural, el diálogo y el entendimiento, sino que incurre en graves vulneraciones a: el derecho a la salud y a la previsión social, libertad sindical y libre asociación”, expone el comunicado. 

Cabe resaltar que este hecho se registra en el contexto del nombramiento de Katiuska Angulo Mina como rectora de la Unellez, formalizado mediante la Resolución N.º 011 del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.330 con fecha 6 de marzo de 2026, designación ejecutada sin la realización de elecciones universitarias.

Vulneración a la Libertad Académica y la Autonomía Universitaria

Aula Abierta alerta que el bloqueo y la prohibición de uso de espacios institucionales de la universidad para restringir reuniones pacíficas podrían constituir un mecanismo de censura y discriminación que vulnera la libertad académica y el ejercicio sindical. Las instalaciones universitarias, por su naturaleza pública y académica, deben estar al servicio de la libre expresión de ideas, el debate de la comunidad y la defensa de los derechos de sus integrantes. Impedir el acceso a la biblioteca basándose en la posición crítica del cuerpo profesoral podría configurar un acto de segregación por motivos políticos, lo que representa una vulneración al Principio III (No Discriminación) de los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria.

Asimismo, este patrón de censura en los recintos universitarios se encuentra directamente vinculado con la erosión de la autonomía en su dimensión de autogobierno administrativo. En este sentido se recuerda que el Artículo 9 de la Ley de Universidades señala: Las universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, dispones de:

1.- Autonomía organizativa,en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas;

2.- Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines;

3.- Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo.

4.- Autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio.

En consecuencia, la imposición de directivas de manera unilateral por el Ejecutivo Nacional, ratificada mediante la Resolución N.º 011, distorsiona el principio de independencia consagrado en la Ley y en el Principio IV de los referidos estándares interamericanos, facilitando decisiones arbitrarias que restringen las libertades cívicas dentro del claustro universitario.

Exigencias al Estado venezolano y a las autoridades institucionales

En atención a los hechos documentados y de conformidad con las normas internacionales de protección de los derechos humanos, Aula Abierta formula las siguientes exigencias:

  • Garantizar el derecho a la reunión pacífica y a la libre asociación: Permitir el uso irrestricto de las instalaciones y espacios físicos de la UNELLEZ a los gremios docentes y representaciones estudiantiles para el desarrollo de actividades formativas, de previsión social y de deliberación.
  • Cesar cualquier medida de censura o restricción discrecional: Abstenerse de aplicar exigencias administrativas arbitrarias o tratos diferenciados que impidan el ejercicio de la labor sindical y la libre expresión dentro del claustro universitario.
  • Respetar la autonomía universitaria y el autogobierno: Promover las condiciones necesarias para el pleno cumplimiento de las funciones académicas y gremiales, garantizando el respeto a la normativa universitaria vigente y a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Finalmente, Aula Abierta reitera que la libertad académica, la autonomía universitaria y el libre ejercicio de los derechos gremiales constituyen pilares fundamentales para el desarrollo de la educación superior y la consolidación de la democracia. Garantizar que las aulas y espacios físicos universitarios permanezcan como entornos seguros, abiertos e incluyentes es una obligación indispensable, conforme a los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos humanos.

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