COMUNICADO. Sobre la actuación administrativa de CONATEL contra la planta televisiva ULA TV
El día 15 de junio de 2017, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL, en adelante) ordenó la apertura de un Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la planta televisiva universitaria ULA TV por presunto incumplimiento del artículo 76 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, basado en el supuesto de la inexistencia de la habilitación y concesión que les permitiría hacer uso del espectro radioeléctrico cuyo régimen y administración es competencia del Estado venezolano.
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A LA OPINIÓN PÚBLICA Y A LAS AUTORIDADES VENEZOLANAS SOBRE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONATEL CONTRA LA PLANTA TELEVISIVA ULA TV QUE LIMITA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Quienes suscriben, organizaciones y centros de derechos humanos, expresan su profunda preocupación por la apertura del Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contra ULA TV:
El día 15 de junio de 2017, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL, en adelante) ordenó la apertura de un Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la planta televisiva universitaria ULA TV por presunto incumplimiento del artículo 76 de la Ley Orgánica de telecomunicaciones, basado en el supuesto de la inexistencia de la habilitación y concesión que les permitiría hacer uso del espectro radioeléctrico cuyo régimen y administración es competencia del Estado venezolano.
Es de hacer notar que desde el año 2013, en reiteradas ocasiones, la Universidad de Los Andes hizo la correspondiente solicitud de habilitación y concesión ante CONATEL pero esta instancia jamás respondió de manera formal ni oportuna a dichas peticiones, por lo que durante 4 años consecutivos y de manera ininterrumpida la planta televisiva universitaria había funcionado a expensas de la buena fe oficial para considerar la licitud del uso del canal 29UHF a través del cual transmitía su programación cultural y educativa diaria.
Ahora bien, luego de una serie de inspecciones llevadas a cabo por el organismo estatal durante el día 14 de junio de los corrientes, éste decide emitir una providencia administrativa en la cual ordena la incautación de los equipos de transmisión de ULA TV ubicados en la estación del teleférico de Mérida “La Aguada”, lo que impide que se emita en señal abierta, en otras palabras: cerraron el canal televisivo.
Tal situación se configura en un atentado contra la progresividad de los derechos humanos contemplada en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, así como también en el artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos suscritos por Venezuela y que es la razón por la que la Carta Magna nacional los acoge en su artículo 19 de cuyo contenido se infiere la obligación estatal de incorporar en la legislación interna el reconocimiento, resguardo y protección de los derechos fundamentales de manera consecutiva, es decir, en la medida en que se configuren situaciones que atenten contra la dignidad humana.
De modo que, es un deber de los Estados adaptar sus normas a la sensibilidad, perspectiva y necesidad de los nuevos tiempos en pro de la defensa de los derechos humanos, con la finalidad de rechazar cualquier precepto que resulte anacrónico y, por tanto, opuesto a la efectiva vigencia de las garantías fundamentales.
En este sentido, vale destacar que la Ley Orgánica de Telecomunicaciones ha sido empleada reiterativamente como un instrumento de “castigo” hacia los medios de comunicación para limitar el acceso a la información veraz y oportuna, de manera tal que una decisión como la emitida por CONATEL en contra de ULA
TV y amparada en dicho instrumento jurídico, se constituye en una limitación sustancial del derecho a la libertad de expresión, debido a la excesiva discrecionalidad de la que hace uso el Estado para la administración del espectro radioeléctrico y que le permite llevar a cabo procedimientos administrativos aparentemente lícitos pero que lesionan derechos esenciales.
Aunado a lo expuesto, dado que la salida del aire del único canal televisivo cultural y educativo del estado Mérida afecta sin lugar a dudas a los ciudadanos que disfrutaban de su programación así como a la ilustre casa de estudios, pero que además el procedimiento sancionatorio iniciado por CONATEL al que le antecede una solicitud formal hecha de manera oportuna por la Universidad de Los Andes en el año 2013 y de la cual no obtuvo respuesta hasta ahora, se constituyen en restricciones a la libertad de expresión, un grupo de estudiantes se apersonó en las afueras de las instalaciones de ULA TV para demostrarle su apoyo a ésta y rechazar dichas acciones oficiales siendo reprimidos por la Policía del Estado Mérida (POLIMER) que causó heridas considerables a 2 manifestantes, lo que evidencia la repetición una vez más del patrón de los últimos meses basado en ataques sistemáticos a quienes ejercen su legítimo derecho a la protesta pacífica por parte de los organismos de seguridad.
En virtud de ello, exigimos a las autoridades venezolanas: velar por el libre acceso a la información garantizado por la Constitución nacional y los tratados internacionales suscritos por la República, así como también el cese inmediato de represalias administrativas contra los medios de comunicación ulandinos que se han dedicado de manera legítima a ejercer el derecho a la libertad de expresión, y que se detengan las agresiones a manifestantes pacíficos cuyo propósito es declarar su disentir como genuinamente corresponde en un sistema democrático.
Suscriben,
Aula Abierta Venezuela
Centro para la Paz y los Derechos Humanos “Padre Luis María Olaso” de la Universidad Central de Venezuela
Comisión de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de los Andes