¿Prácticas del Poder Legislativo y Judicial venezolano contra la autonomía universitaria y libertad académica?

Fotografía de archivo de una sesión de la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) en Caracas (Venezuela). EFE/ Miguel Gutiérrez

Foto: Asamblea Nacional de Venezuela / Infobae

La autonomía universitaria en Venezuela enfrenta una grave crisis causada por la captura política del Poder Legislativo y Judicial. La Ley Orgánica de Educación de 2009 y sentencias clave del Tribunal Supremo de Justicia han impuesto modelos electorales y decisiones administrativas que vulneran la Constitución y restringen la libertad académica. Esta judicialización y control arbitrario sobre las universidades bloquean la renovación de autoridades críticas y anulan la voz estudiantil legítima, debilitando la democracia interna y el rol formativo de las instituciones en la sociedad venezolana.

Corrupción legislativa y bloqueo de la renovación académica

La aprobación de la Ley Orgánica de Educación (LOE) en 20091, bajo la hegemonía oficialista en la Asamblea Nacional venezolana, marcó un punto crítico en la autonomía universitaria y la libertad académica. Esta ley fue diseñada para subordinar las universidades a las directrices políticas del Ejecutivo Nacional, distorsionando el marco constitucional que protege la independencia académica. Publicada en la Gaceta Oficial N° 5.929 Extraordinario el 15 de agosto de 2009, la LOE busca, en apariencia, promover valores éticos y sociales, pero en la práctica se convirtió en un instrumento para capturar institucionalmente a las casas de estudio.

Un ataque directo a la autonomía universitaria se evidencia en el artículo 34, numeral 3, que redefine el padrón electoral para la elección de autoridades universitarias incluyendo a personal administrativo y obrero, diluyendo la especificidad académica del gobierno universitario y rompiendo con los principios establecidos en la Constitución y la Ley de Universidades de 1970. Este modelo electoral impuesto ha bloqueado la renovación de autoridades desde 2009, evidenciando una forma de corrupción legislativa donde el poder político utiliza la ley para capturar las universidades y subordinarlas a intereses partidistas, desplazando el mérito científico y académico.

Restricción de libertades y criminalización de la disidencia académica

Además, el artículo 10 de la LOE prohíbe la producción o divulgación de contenidos que “inciten al odio” o atenten contra las “buenas costumbres”, sin definir claramente qué constituye “odio”. Esta vaguedad normativa ha servido para legitimar la persecución de miembros de la comunidad universitaria, restringiendo la libertad de expresión y académica bajo el pretexto de mantener la paz social. Así, la LOE no solo limita la participación crítica dentro de las universidades, sino que también promueve la autocensura y la criminalización de voces disidentes, consolidando un clima de miedo y control político dentro del espacio académico.

El Poder Judicial y las prácticas de corrupción contra la educación superior

Sentencia 0324: una afectación directa a la autonomía universitaria

El Poder Judicial venezolano ha emitido múltiples pronunciamientos que impactan negativamente la autonomía universitaria y el funcionamiento administrativo de las instituciones de educación superior. Aula Abierta ha documentado más de 50 decisiones judiciales que vulneran gravemente la libertad académica y la independencia de las casas de estudio en el país. Entre estas, la sentencia N° 03242 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 27 de agosto de 2019, se destaca como la más representativa y polémica.

Esta sentencia respondió a una solicitud de nulidad y medida cautelar presentada en 2011 por autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y otras instituciones. Sin embargo, en lugar de respetar la normativa vigente, el fallo modificó el procedimiento electoral universitario, ordenando la inclusión del personal administrativo y obrero en el padrón electoral para elegir autoridades. Esta decisión altera el artículo 109 de la Constitución, que define al claustro universitario como compuesto únicamente por profesores, estudiantes y egresados, y crea cinco registros electorales diferenciados, imponiendo reglas que sobrepasan la competencia judicial y pertenecen al ámbito legislativo.

Usurpación de funciones y violación constitucional

Además, la sentencia estableció un plazo de seis meses para realizar las elecciones bajo estas nuevas reglas, advirtiendo que la falta de cumplimiento generaría la vacante absoluta de los cargos rectorales. Lo grave es que esta decisión fue emitida durante el receso judicial colectivo, cuando los lapsos procesales deberían estar suspendidos, contraviniendo la normativa procesal vigente. Con esta acción, la Sala Constitucional usurpó funciones legislativas al crear un procedimiento electoral sin base legal, configurando una violación constitucional y un claro uso del Poder Público para afectar la independencia universitaria.

Posición de los universitarios frente a la intervención judicial

Tras la publicación de la Sentencia N.º 0324 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), las universidades interpusieron recursos de nulidad para proteger la autonomía universitaria consagrada en la Constitución. La Dra. Diana Romero La Roche, decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ), denunció que estas decisiones judiciales responden a interpretaciones ideológicas del Ejecutivo Nacional, distorsionando el espíritu constitucional. Sin embargo, hasta el 30 de enero de 2026, el Poder Judicial no ha emitido una respuesta de fondo, limitándose a exhortar a las autoridades universitarias a mantener sus cargos en calidad de interinato y restringiendo sus competencias a actos administrativos básicos, despojándolas de su poder decisorio legítimo. Para la Dra. Romero La Roche, esta postura judicial representa una violación directa al artículo 109 de la Constitución Nacional, que define a la comunidad universitaria exclusivamente por profesores, estudiantes y egresados.

Ratificación judicial y amenaza a la autonomía universitaria

La Sala Constitucional ratificó esta línea de acción con la sentencia N° 0389 del 29 de noviembre de 2019, que desestimó la oposición presentada por la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU) contra la sentencia N° 0324. Esta decisión confirma el mandato de realizar elecciones rectorales en un plazo de seis meses, bajo la amenaza de declarar vacantes absolutas los cargos en caso de incumplimiento. Así, se allana el camino para la intervención directa del gobierno y su Ministerio de Educación Universitaria en las casas de estudio, consolidando un gobierno de facto y limitando aún más la autonomía institucional.

Imposición administrativa y colapso operativo en las universidades

En otro ejemplo de la afectación a la autonomía universitaria, la Sala Constitucional emitió el 7 de julio de 2015 una decisión que obliga a las universidades públicas a admitir a los estudiantes asignados unilateralmente por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU). Esta medida eliminó la facultad de las universidades para gestionar sus propios procesos de ingreso y selección, transfiriendo esta competencia al Ejecutivo. Esta imposición ha generado serios problemas operativos y académicos, como la saturación de cupos en carreras técnicas y científicas. Un ejemplo de ello fue que la Universidad de Los Andes (ULA) denunció que la OPSU asignó 340 estudiantes a la Facultad de Odontología, cuando la capacidad máxima era de 150, lo cual provocó el colapso de la facultad y la suspensión de nuevas ofertas. Este desajuste evidencia cómo el Poder Judicial, al avalar estas decisiones, afecta la formación académica y limita la capacidad de la universidad para formar ciudadanos críticos y participativos en el control social y político del país.

Intervención judicial en los procesos electorales estudiantiles

El 27 de noviembre de 2018, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió la sentencia N° 102, que intervino directamente en la autonomía de gobierno de la Universidad de Carabobo (UC). Esta decisión anuló la proclamación de Marlon Díaz como presidente de la Federación de Centros Universitarios (FCU), a pesar de que Díaz había obtenido la mayoría de los votos en las elecciones celebradas el 14 de noviembre. En su lugar, el tribunal ordenó reconocer a Jessica Bello, candidata vinculada al sector oficialista, quien no contaba con el respaldo mayoritario según los registros de la comisión electoral universitaria legítima.

La sentencia se basó en un amparo constitucional que validó los resultados de una comisión electoral paralela, desconoció la institucionalidad de la Comisión Electoral Estudiantil de la UC y las facultades del Consejo Universitario. Además, la decisión fue emitida sin garantizar el derecho a la defensa de las autoridades estudiantiles electas, lo que constituye una grave violación al debido proceso. Al imponer una representación estudiantil no elegida por la comunidad, el Poder Judicial quebrantó el principio de autonomía establecido en el artículo 109 de la Constitución, que protege el derecho de los universitarios a elegir libremente a sus representantes de gobierno y cogobierno.

Tras la publicación del fallo, Marlon Díaz rechazó públicamente la sentencia, señalando que carecía de legitimidad al ignorar los resultados oficiales. Este hecho sentó un precedente preocupante de judicialización de la política estudiantil, donde el TSJ actuó como un órgano que interviene y decide por encima de las instancias autónomas universitarias. Esta práctica debilita el ejercicio democrático en el ámbito académico y dificulta la consolidación de liderazgos estudiantiles capaces de participar activamente en el debate público y político en Venezuela.

Sentencia N° 123, expediente 2023-000055 de la Sala Electoral del TSJ
El 13 de noviembre de 2023, en la sentencia N° 123, expediente 2023-000055, la Sala Electoral del TSJ, suspendió las elecciones de autoridades en la Universidad de Carabobo bajo un argumento basado en un recurso contencioso electoral de nulidad introducido por los trabajadores Pedro Antonio Ulacio Pulgar (personal administrativo activo) y Hernán Antonio Barrios (personal jubilado). La sentencia indica que la Sala Electoral, a cargo de la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, “se reserva el pronunciamiento sobre la solicitud de participar como “tercero interesado coadyuvante”, del ciudadano Jhonny Rafael Vásquez Pérez; para después de publicada la presente sentencia de admisión”. La exigencia para modificar el Estatuto de elecciones es que el voto del personal obrero y administrativo tenga el mismo peso que el de los profesores.

Sentencia N° 15, expediente 2023-00064 de la Sala Electoral del TSJ

El 20 de marzo de 2024, la Sala Electoral del TSJ suspendió las elecciones de autoridades en la Universidad de Los Andes, anunciado en la sentencia N° 15, expediente 2023-00064. Dicha decisión fue respuesta a la solicitud del ciudadano José Quintero, quien actuando en su propio nombre como profesor jubilado, interpuso acción de amparo constitucional contra el Consejo Universitario de la casa de estudio, ante la inminente aprobación del Reglamento Electoral Transitorio para elegir Autoridades y Decanos. Ante la solicitud, la Sala Electoral decidió admitir el recurso contencioso electoral y suspender el proceso en la ULA.

  1. Asamblea Nacional. Ley Orgánica de Educación. Asamblea Nacional. 2009. Disponible en:: https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-organica-de-educacion ↩︎
  2.  Aula Abierta. Informe: “Decisiones del Poder Judicial que atentan contra el Principio de Autonomía Universitaria y la Libertad Académica en Venezuela”. Diciembre de 2019. Página 2. Disponible en: https://aulaabiertalatinoamerica.org/wp-content/uploads/2020/01/INFORME-PRELIMINAR-DECISIONES-DEL-PODER-JUDICIAL-QUE-AFECTAN-EL-GOBIERNO-UNIVERSITARIO-AUTON%C3%93MO-EN-VENEZUELA.pdf ↩︎

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