Elecciones en la UCV representan un avance histórico en el derecho a la libertad académica y participación ciudadana
Ante la celebración de la primera vuelta de las elecciones de la UCV y los retos enfrentados durante su celebración, resulta importante contextualizar la política de Estado dirigida en contra de la Autonomía Universitaria y la Libertad académica en Venezuela, donde una de las principales prácticas ha sido impedir la celebración de elecciones dentro de las universidades con la finalidad de cooptar la gobernabilidad dentro de las casas de estudio y erradicar la posibilidad de contar con generaciones de liderazgo de relevo. Esta práctica se ha extrapolado a otros procesos electorales para la renovación de asociaciones de profesores y federaciones de centros universitarios.
En este sentido, este trabajo realiza una revisión breve sobre los retos a la autonomía universitaria y la libertad académica desde un punto de vista normativo en Venezuela. En segundo lugar, se realiza una revisión sobre prácticas tales como: decisiones judiciales, asfixia presupuestaria, entre otras, dirigidas a prevenir la realización de elecciones dentro de las universidades venezolanas. De esta manera, se pretende graficar la gran importancia del proceso electoral que se encuentra en desarrollo dentro de la UCV y la dimensión de los retos que enfrenta la comunidad universitaria para poder realizarlo.
La importancia de contar con una comunidad académica con experiencia y capaz de articular procesos de elecciones transparentes, participativos y críticos se hace más vigente que nunca, ante la agudización de la crisis en el Centro Nacional Electoral (CNE) donde recientemente sus rectores han renunciado y propiciado un vacío institucional sin precedentes. Experiencias democráticas exitosas en la comunidad universitaria permiten robustecer por consecuencia el orden democrático venezolano a nivel general, primero desde el fortalecimiento de la preparación de las generaciones de relevo para estos escenarios, así como generar una mayor capacidad crítica para una valoración técnica de procesos electorales nacionales desde la perspectiva de la academia.
- Revisión del marco normativo en Venezuela
En Venezuela, la Constitución Nacional consagra la autonomía universitaria en su artículo 109. Esta disposición establece que las universidades son autónomas para dictarse sus “normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control”. De igual manera, la disposición in comento prevé que los miembros de la comunidad universitaria son los estudiantes, profesores y egresados de las universidades autónomas, los cuales en principio deben “dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación”.
La definición de la autonomía universitaria se encuentre en armonía con lo previsto en la Ley de Universidades vigente (1970), la cual establece en su artículo 9 que las universidades gozan de autonomía organizativa, económica y financiera, académica y administrativa. De esta manera, el artículo define estas dimensiones de la autonomía de la siguiente manera:
“Artículo 9.- Las Universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, dispones de:
1.- Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas;
2.- Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines;
3.- Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo.
4.- Autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio”
Al respecto de las elecciones para cargos de representación dentro de la universidad, la autonomía administrativa faculta a las casas de estudio para elegir sus autoridades y la autonomía organizativa las para crear las normas que sustancien el proceso electoral a tal efecto. En este sentido, la Ley de Universidades establece en su artículo 26 #13 que el Consejo Universitario, como máxima autoridad interna de la universidad, será el encargado de “reglamentar las elecciones universitarias de conformidad con esta ley y Reglamento, y nombrar la Comisión que organizará dicho proceso”.
A pesar de la claridad y armonía existente entre la Constitución Nacional y la Ley de Universidades vigente, las autoridades adscritas al Partido Unido Socialista de Venezuela y al Ejecutivo Nacional se han encargado de implementar la creación de un marco jurídico destinado a violentar la autonomía universitaria tal y como es prevista en la Constitución. En el año 2009, la Asamblea Nacional de mayoría afiliada al Ejecutivo Nacional y al PSUV, aprobó la creación de la Ley Orgánica de Educación. Dicho instrumento normativo prevé en su artículo 5 la controversial institución del “Estado Docente”, sentando las bases legales para una práctica manifiesta intervencionista y de imposición ideológica por parte del Ejecutivo Nacional en los distintos niveles de educación en Venezuela.
Particularmente, el artículo 34 de la LOE modifica la conformación de la comunidad universitaria, al establecer que esta no solo estará conformada por estudiantes, profesores y egresados, sino también personal obrero y administrativo, los cuales participarán en los procesos electorales de elección de autoridades universitarias. De tal manera que al pretender modificar el contenido y alcance de una institución previsto por la constitución a través de un instrumento legal, se desprende una violación del principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 7 de la Constitución Nacional, el cual prevé “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.
Es preciso recordar que “a través de la LOE – reformada en 2009 – el Estado venezolano aplica artículos violatorios de la autonomía y de la libertad académica a las universidades, derivados de un Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Educación Universitaria (PLEU) , aprobado por la Asamblea Nacional (AN) en diciembre de 2010, pero vetado por el Ejecutivo en enero 2011. Pese a ello y a varios recursos interpuestos por las universidades ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), solicitando la nulidad de dichos artículos (no decididos a la fecha), éstos siguen aplicándose a todas las universidades”.
Finalmente, la sociedad civil y académicos han afirmado que “(…) a través de la LOE las autoridades del Estado venezolano aplican interpretaciones violatorias de la autonomía y de la libertad académica en contra de las universidades 15 bajo condicionamientos ideológicos, derivados del Plan de la Patria 2013-2019 16 (Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social), del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Educación Universitaria (PLEU), aprobado por la Asamblea Nacional (AN) en diciembre de 2010, pero vetado por el Ejecutivo en enero 2011 17, entre otros.”
2. Prácticas dirigidas a impedir la celebración de elecciones en la comunidad universitaria en Venezuela
2.1.1.Decisiones del Poder Judicial
El establecimiento de un marco normativo violatorio de la libertad académica y la autonomía universitaria no ha sido realizado de manera aislada. Este marco normativo ha servido para la implementación de prácticas enmarcadas en una en una Venezuela donde existe una política de Estado en contra de las universidades y los universitarios. Una de las prácticas dentro de esta política ha sido la implementación de decisiones judiciales que impiden el ejercicio de la autonomía organizativa, administrativa y financiera, de gobierno y académica. Desde el año 2010, Aula Abierta ha documentado la existencia de más de 50 decisiones del poder judicial que afectan la autonomía universitaria y que tienen un impacto en la libertad académica y otros derechos humanos de los universitarios, como el derecho a la libertad de asociación y la educación de calidad. En este sentido, al menos 16 decisiones estaban destinadas a establecer a suspender procesos electorales y ordenar a las universidades, de manera inconstitucional, reformar sus reglamentos basados en la cuestionada LOE de 2009.
En el caso de la UCV, en el año 2011 un grupo de profesores jubilados, contratados, trabajadores administrativos, obreros y estudiantes universitarios pertenecientes a la comunidad universitaria de la UCV interpusieron un recurso contencioso electoral conjuntamente con una solicitud de medida cautelar innominada contra el boletín Electoral N° 01112011 dictado por la Comisión Electoral de la UCV, por considerarlo inconstitucional al no incluir al grupo de personas al que pertenecen como participantes del proceso electoral de elección de autoridades Decanales y candidatos al Consejo de Apelaciones para el periodo 2011 – 2014. La Sala Electoral utiliza como eje para su motivación, utilizó el criterio pronunciado en el caso UCLA el 11 de agosto del año 2010. Así, la Sala Electoral indicó que: “Respecto al artículo parcialmente transcrito, esta Sala Electoral en sentencia número 120 de fecha 11 de agosto de 2010 (caso Universidad Centrooccidental Lisandro Alvarado), estableció lo siguiente:
“…Del contenido de dicha norma concluye la Sala que el Legislador Nacional, a través de una Ley Orgánica que regula en pleno el sector educación, incluyendo a las Universidades (públicas, privadas o experimentales) como uno de los subsistemas del sistema educativo, consideró pertinente, en ejercicio de la discrecionalidad y soberanía resaltada por la Sala Constitucional en su sentencia N° 898 del 13 de mayo de 2002 (caso: Universidad Central de Venezuela), suprimir la diferenciación establecida en la Ley de Universidades (norma que, como se señaló, sirve de inspiración a los artículos 18 y 19 del Reglamento Ejecutivo de la UCLA), e incluir, la igualdad en la participación y el protagonismo de todos los miembros de la comunidad universitaria en los procesos electivos de sus autoridades, es decir, a profesores (independientemente de su condición o categoría), estudiantes, personal administrativo y obrero, y egresados.
Asimismo, evidencia la Sala que, a diferencia del criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 898 del 13 de mayo de 2002, la norma en comento dispone que tal derecho de participación no se funda ‘…en criterios de orden académico…’, aún cuando se trate de la elecciones universitarias, sino que se establece claramente como un derecho político de todos los miembros de la comunidad universitaria, para ser ejercido plenamente y en igualdad de condiciones.
Basado en la ampliación inconstitucional de la composición de la comunidad universitaria previsto en el artículo 34 de la LOE, la Sala Electoral ordenó a la UCV suspender su proceso de elecciones y reformar su reglamento electoral, estableciendo que:
“SEGUNDO: Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias.”
TERCERO: Se ORDENA a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala
CUARTO: Se ORDENA que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, se convoque al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad.
QUINTO: Se ORDENA que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades , en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela que esta Sala ordena dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades. (…)”
2.1.2.Sentencia 0324
Los ataques desde el Poder Judicial en contra de la autonomía universitaria alcanzaron su punto crítico a través de la sentencia 0324 del año 2019. En la sentencia Nº0324 la Sala contraria la norma de la Ley de Universidades y el reglamento interno de las universidades en relación al procedimiento electoral planteando nuevas reglas. De este modo la Sala en contravención a la Constitución y la Ley plantea: “Registro Electoral Universitario de cada Universidad comprenderá cinco (5) registros; el acto eleccionario se hará en forma única para todos los cargos rectorales universitarios y en todos los sectores electorales; y los votos de los sectores se sumarán o contarán -de forma simultánea- por cada sector electoral, esto es: 1) votos de profesores, 2) votos de estudiantes, 3) votos de egresados, 4) votos de personal administrativo y 5) votos de personal obrero. 2.- Se proclamará candidato electo únicamente a quien haya resultado ganador en al menos tres (3) de los cinco (5) sectores electorales y haya obtenido”.
Por tanto se derivan del anterior extracto la conformación de 5 registros electorales, es decir una política irrazonable estableciendo como candidato ganador el que obtenga mayoría de votos en tres de los 5 sectores.
La sentencia contiene la siguiente previsión en su dispositivo “En las Universidades cuyas autoridades tengan el período vencido, sus comisiones electorales deberán convocar a elecciones, elaborar el Registro Electoral Universitario, celebrar las elecciones, totalizar votos, adjudicar y proclamar a los ganadores con base en las presentes reglas en un plazo que no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente decisión. Transcurrido dicho lapso, cesa la permanencia legal de las autoridades universitarias con período vencido, quedando la vacante absoluta de dichos cargos”.
Por consiguiente, esta sentencia inconstitucional, nula de pleno derecho, amenaza bajo términos injerencistas con la realización de elecciones de autoridades rectorales menoscabando la autonomía universitaria consagrada en la Constitución venezolana, dentro del plazo de 6 meses que una vez transcurridos, amenaza con declarar la vacante absoluta de los cargos en aquellas universidades donde no se celebren las elecciones.
Adicionalmente, existen otros puntos de la sentencia 0324 que son contrarios a derecho, a saber:
Ilegalidad en el procedimiento de emisión de la sentencia
Debe recordarse que la sentencia 0324 fue dictada en agosto de 2019, mes en el cual se desarrollan las vacaciones judiciales colectivas en Venezuela. Sobre este punto, debe tenerse en consideración lo ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión del expediente Nº Exp: 16-958, Sentencia Nº RC.000425:
“De acuerdo a la anterior sentencia vinculante de la Sala Constitucional, en los casos de receso judicial los juicios en curso deberán quedar en suspenso y paralizados sus lapsos procesales sin que pueda transcurrir acto procesal alguno, aun cuando dichos lapsos se computen por días calendarios o consecutivos hasta la efectiva reanudación de las actividades jurisdiccionales. Así pues, en resumen se tiene que el lapso correspondiente al receso judicial comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre y de las vacaciones judiciales que se disfrutan entre los días 24 de diciembre al 6 de enero, todos inclusive, las causas deberán permanecer en suspenso y en ellas no correrán lapso procesal alguno, motivo por el cual, dichos periodos de tiempo que totalizan la cantidad de cuarenta y seis (46) días de inactividad judicial, se deberán excluir del respectivo cálculo para que opere la perención de la causa, sea esta mensual, semestral o anual, establecidas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.”
Al respecto, Manuel Rachadell denunció que « no se puede dictar sentencia en un periodo vacacional, salvo en una situación especial que verse sobre solicitudes de amparo constitucional, juicios penales o cuando las partes de un juicio civil o administrativo se ponen de acuerdo y van ante el Tribunal y piden la sentencia. O bien, una parte pide que se notifique a la otra para que se pueda dictar la sentencia, pero en este caso (decisión 0324) no notificaron a nadie. »
Violación a la autonomía universitaria y la libertad académica
El artículo 109 de la Constitución otorga el reconocimiento a la autonomía universitaria. “Solamente los egresados, estudiantes y docentes componen el claustro universitario, en cambio, esta sentencia ordena a las cinco universidades nacionales que el sector de los empleados y los obreros participen en la designación de las autoridades universitarias”, así declaró Andrés Raúl Páez, profesor de la Cátedra Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela, para Aula Abierta.
“Esta sentencia sale en un recurso de nulidad que interpuso hace once años cinco universidades nacionales, cuatro experimentales y la Universidad Católica Andrés Bello para anular un artículo de la Ley Orgánica de la Educación Superior que, en el 2008 con el oficialismo, quienes tenían la mayoría del PSUV en la Asamblea, en contra de la Reforma Constitucional que se rechazó en el año 2007 aprobaron esa Ley Orgánica de Educación Superior”, señaló Páez.
“Hay que destacar que el propio Chávez en el 2011 rechazó esta Ley, y ese artículo simplemente dice que la elección de las autoridades corresponde a los egresados, estudiantes y docentes, pero añade a un grupo que son los empleados administrativos y los obreros, eso contraería expresamente lo que dicen los artículos 102, 104 y especialmente el 109 de la carta magna”, agregó el profesor.
Resulta preocupante el desconocimiento del Estado venezolano, el cual a través del Poder Judicial, específicamente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante la sentencia N° 0324, en la que se produjo una violación directa a la libertad académica y a la autonomía universitaria, con ocasión a la “declaratoria parcial” de la medida cautelar solicitada por la rectora de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Cecilia García Arocha y otras 9 autoridades rectorales de las universidades autónomas del país que forman parte de la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU).
Vulneración del principio constitucional de autonomía universitaria
La decisión Nº 0324 vulnera el artículo 109 de la CRBV, al desvirtuar la naturaleza de la estructura del claustro universitario, en la que incluye al personal administrativo y obrero de las universidades en los procesos electorales. Se evidencia que la referida decisión ordenó la realización de elecciones para renovar autoridades universitarias vencidas, así como la reforma de los reglamentos electorales internos en un plazo de 6 meses, lo cual constituye una violación a la autonomía organizativa, en virtud de esto las universidades pueden dictar sus normas internas; y la autonomía administrativa, que comprende la facultad de las universidades de elegir, nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo, ambas contempladas en el artículo 9 de la Ley de Universidades vigente.
Fraude a la ley
La Sala Constitucional, suspende la aplicación de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades (LU), con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no con la finalidad de asegurar las resultas del proceso pendiente, sino con el fin de sesgar la vigencia de una Ley que sigue en vigencia, pues no existe una nueva norma creada por el Poder Legislativo que la haya dejado sin efecto por medio de la derogación y tampoco se ha celebrado un referendo abrogatorio, que son las dos vías constitucionales para terminar la vigencia de una ley en el ordenamiento jurídico venezolano.
Usurpación de funciones del Poder Legislativo
Si bien la Sala Constitucional en virtud del artículo 335 de la CRBV puede interpretar el contenido o alcance de las normas constitucionales con efectos vinculantes para las otras Salas del TSJ y demás tribunales de la República, no por ello puede convertirse en un legislador positivo, usurpando las funciones propias del Poder Legislativo. Ahora bien, la Sala se atribuyó funciones legislativas, las cuales no le son propias, de acuerdo a la clasificación tradicional de las funciones públicas establecidas en la Constitución, al crear un procedimiento electoral para la elección de autoridades de las universidades autónomas del país, lo cual configura una usurpación de funciones, como vicio de la competencia de carácter constitucional.
Vulneración del principio de reserva legal
La Sala Constitucional vulnera el principio de reserva legal, por cuanto el Poder Legislativo es el único órgano competente para la creación de normas procedimentales, sin embargo, en la sentencia Nº 0324, la Sala crea nuevas reglas para regular la celebración de elecciones universitarias.
Además, esta decisión establece que transcurrido un lapso de 6 meses, sin llevar a cabo las elecciones, cesa la permanencia legal de las autoridades universitarias con período vencido, quedando la vacante absoluta de dichos cargos, crea una nueva causal de remoción de las autoridades universitarias, que se traduce en una nueva sanción administrativa, la cual es objeto de reserva legal, según lo dispuesto en los artículos 49.6 de la Constitución Nacional, 10 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 89 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Adelanto de opinión al fondo del asunto principal en sede cautelar
En sede cautelar, el Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto principal, que en este caso, versa sobre la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), sin embargo, la Sala Constitucional, en su sentencia Nº 0324, decide aplicar los sectores electorales constitutivos de la comunidad universitaria dispuestos en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), a saber: los profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y personal obrero, en el marco del régimen transitorio para la elección de las autoridades de la UCV y demás universidades autónomas del país, lo cual constituye un adelanto de opinión al mérito del asunto principal, en consecuencia, se configura una causal de recusación de los magistrados que suscribieron el fallo, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Violación del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil
La sentencia N° 0324 fue dictada en medio de uno de los períodos vacacionales de los Tribunales de la República, específicamente el 27 de agosto de 2019, el cual tiene lugar desde el 15 de agosto al 15 de septiembre, según lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil (CPC) venezolano.
Según dicha disposición legal, durante este lapso, las causas deben permanecer en suspenso, a menos que se trate de amparos constitucionales, en cuyo caso los jueces, así sean temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar, por cuanto se consideran habilitados todos los días del año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la CRBV y el parágrafo único del artículo 201 de la Ley Adjetiva civil; o de diligencias urgentes, tendientes a asegurar los derechos de alguna de las partes, siempre y cuando se justifique la urgencia del asunto y se practique la notificación de la otra parte.
Vicio de incongruencia
La Sala incurre en el vicio de incongruencia negativa, al guardar absoluto silencio con respecto a la tutela cautelar solicitada, por cuanto en ninguna parte de la sentencia declara expresamente la procedencia o improcedencia de la suspensión de los efectos del artículo 34.3 de la LOE. Por el contrario, la Sala resuelve sobre asuntos no alegados por la solicitante, dando algo distinto a lo pedido, es decir, la orden de celebración de las elecciones universitarias, las cuales nunca fueron solicitadas en el escrito de medida presentado por las autoridades universitarias, incurriendo así en el vicio de incongruencia positiva por extrapetita, según lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 243 del CPC.
Vicio de inmotivación
La Sala vulnera lo establecido en el ordinal 4 del artículo 243 del CPC, que exige la motivación de toda decisión judicial, como parte del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la CRBV, al incurrir en una contradicción entre los motivos y la parte dispositiva del fallo, al afirmar que el solicitante cumple con los extremos exigidos para el decreto de la medida cautelar requerida, sin declarar su procedencia en derecho. Este vicio también se presenta cuan Sala decreta de oficio una medida cautelar sin verificar el cumplimiento de los extremos exigidos para el decreto de tal medida.
Finalmente, la referida decisión no solo configura una violación al marco normativo nacional vigente, también configura una violación a los estándares internacionales en la materia por cuanto las políticas y acciones del Estado deben estar dirigidas a fortalecer el autogobierno de las universidades. Los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria establecen en su artículo II que “ La autonomía es un requisito imprescindible para la libertad académica y funciona como garantía para que las instituciones de educación superior cumplan su misión y objetivos de producción y difusión del conocimiento. Como pilar democrático y expresión del autogobierno de las instituciones académicas, la autonomía garantiza el ejercicio de la enseñanza, la investigación y los servicios de extensión, al igual que la toma de decisiones financieras, organizacionales, didácticas, científicas y de personal. En virtud de este principio, las regulaciones estatales sobre educación deben estar encaminadas a la garantía del proceso de aprendizaje, enseñanza, investigación y difusión de forma accesible, plural, participativa y democrática y garantizar el autogobierno de las instituciones académicas que incluye, entre otros, el libre funcionamiento de los planteles docentes o cuerpos estudiantiles.”.
Sentencia 0047
Tras seis meses de su inconstitucional y arbitraria emisión, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 0047 “suspendió de oficio” medida cautelar dictada a través de su sentencia 0324, que ordenaba la realización de elecciones de autoridades en la Universidad Central de Venezuela (UCV), en contravención del artículo 109 constitucional y la Ley de Universidades vigente.
El contenido íntegro del fallo se desconoce, al no encontrarse aún disponible en el portal web del TSJ, que está fuera de servicio desde hace un mes. Sin embargo, el TSJ hizo pública, a través de sus redes sociales, una nota de prensa en la que se expresa que la decisión se emana “atendiendo al compromiso de las representaciones de las universidades nacionales de renovar democráticamente las autoridades universitarias, cuyo período está largamente vencido”.
Diana Romero La Roche, decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, considera que la nueva resolución pretende una intervención a la Autonomía. “La resolución 0047-2020 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es cierto que suspende la cautelar de ordenar la celebración de elecciones en la Universidad Central de Venezuela, pero no es menos cierto que sigue pretendiendo una intervención a la autonomía universitaria porque trata de imponer condiciones a las universidades autónomas para la celebración de los comicios electorales de autoridades rectorales”, aseguró.
En la sentencia, la Sala Constitucional insiste en vulnerar la autonomía universitaria de las casas de estudios superiores, al instarlas a reformar transitoriamente sus reglamentos electorales de acuerdo a los parámetros contenidos en la sentencia N° 0324.
2.2. Asfixia presupuestaria y sus consecuencias
Existen otras prácticas dentro de la política de Estado que han afectado de manera universal el funcionamiento y el cumplimiento de su misión por parte de las universidades autónomas en Venezuela, dentro de ella la celebración de elecciones dentro de la universidad. Dentro de estas políticas, la asfixia presupuestaria ocupa un lugar crítico.
La situación de las universidades públicas venezolanas desde finales de la primera década de los 2000, ha sido permeada por una serie de políticas públicas sistemáticas y reiteradas a lo largo de los años que resultan como mecanismos de control, gestión y reducción sobre los presupuestos que requieren las casas de estudio. De tal manera que las deficiencias que se han venido desarrollando, producto de esta conducta continuada en el tiempo, comportan severas violaciones al ejercicio de la autonomía universitaria y por consecuencia, el derecho a la libertad académica.
El Estado venezolano ha venido incumpliendo su obligación de tomar medidas para lograr progresivamente la plena realización del derecho a la educación. Al menos desde el año 2008, ha existido una política estatal dirigida a generar un déficit presupuestario en las universidades públicas autónomas nacionales asociadas a la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU). El Ministerio de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología ha desestimado desproporcionadamente los proyectos de presupuesto presentados por las universidades, aprobando partidas presupuestarias que sufren un déficit que en algunos casos alcanza el 99% de las necesidades reales de las universidades
El año 2022 no fue la excepción para la asfixia presupuestaria debido a que el total del presupuesto 2022 por 62.379.455 bolívares, las “universidades nacionales” de las que no se precisa la cantidad, recibirán asignaciones presupuestarias por 242.401.000 bolívares. Registros oficiales indican que hay más de cuarenta y solo ocho son “nacionales autónomas”. De igual manera, en el 2023 la rectora de la UCV, Cecilia García Arocha indicó que el Ejecutivo Nacional aún adeuda conceptos relacionados con el presupuesto de la UCV desde el año 2020.
Deserción estudiantil y profesoral
Otra de las consecuencias más graves ha sido la deserción estudiantil y profesoral, la cual oscila el 50%, generando una destrucción del tejido social universitario necesario para la articulación y desarrollo exitoso de procesos electorales donde se cuente con la participación activa de la comunidad universitaria.
2.1.3. Restricciones y represalias en contra de las Asociaciones de profesores y Federaciones de Centros Universitarios en Venezuela
Obstáculos a la renovación de juntas directivas de asociaciones de profesores en Venezuela
La política del Estado venezolano en contra del pleno ejercicio de la libertad de asociación de los profesores universitarios en Venezuela no ha cesado en el año 2022, pues se documentaron nuevos casos de injerencias en el gobierno de las asociaciones de profesores universitarios y la continuación de la imposición salarial al sector. A continuación, se describen tales hechos:
0.1. Caso elecciones Asociación de Profesores de la Universidad de Venezuela (APUCV)
Una situación que Aula abierta ha documentado es la obstaculización a la renovación de las juntas directivas de las asociaciones de profesores universitarios en Venezuela, muestra de ello, en el año 2020 Aula Abierta realizó una encuesta a la dirigencia de las asociaciones de profesores universitarios que arrojó como resultado que el 73% de las asociaciones encuestadas tenían sus periodos vencidos, y denunciaban como principal motivo obstaculizaciones por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), esta situación ha continuado en el 2022, por lo cual, la Asociación de Profesores de la Universidad de Venezuela (APUCV), el 6 de octubre del 2022, realizó elecciones sin contar con la autorización del CNE.
En entrevista a Aula Abierta, el presidente de APUCV, Prof. José Gregorio Afonso, indicó que APUCV no celebraba elecciones desde el año 2011, por lo cual según sus estatutos la próxima elección para la renovación de junta directiva de APUCV debió ser realizada en el año 2013, es decir, que la elección se realizó 9 años después, con un total de casi 5 periodos vencidos.
0.1.1 Obstaculización a realizar elecciones de la APUCV
4. Cuando se le preguntó al referido profesor sobre cual fueron los motivos del retardo de la realización de elecciones dijo “Los retardos en la elecciones de la para designar La junta directiva de la asociación de profesores de la UCV son diferentes, por algún tiempo fueron las restricciones que imponía el CNE para la celebración de elecciones en sindicatos y gremios en consecuencia ninguna asociación puede realizar elecciones sin la aprobación del CNE, porque luego si lo hacía sin la aprobación de este este organismo la FAPUV podía ser desconocida por el gobierno para discutir asuntos laborales, las cuales comportaron una obstaculización importante. Hasta que en el año 2017 se realizó un referendo en la universidad donde se le consultó a los profesores si estaban de acuerdo con este realizar las elecciones sin el CNE, de la cual como respuesta la se obtuvo una voluntad positiva para realizar elecciones sin la autorización del CNE; sin embargo, ese mismo año fue un año conflictivo en el país de protestas prolongada y después entramos al año 2019 que fue igual y bueno, en medio de una crisis política muy importante y posteriormente la llegada de la pandemia por el COVID-19 generó otros atrasos, hasta que se realizó la elección”.
5. Según estándares internacionales establecidos por la OIT, los Estados no deben obstaculizar de ninguna forma las elecciones y renovaciones de juntas directiva de las organizaciones de trabajadores, esto puede verse establecido en el artículo 3 del convenio 87 de la OIT “1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.”
6. El presidente de APUCV, indicó a Aula Abierta sobre los motivos de realizar las elecciones de APUCV sin el CNE, lo siguiente: “En primer lugar, la intervención del CNE en las elecciones de las asociaciones profesorales debe ser de apoyo y auxilio, siendo potestativa de cada organización solicitar su intervención; no debe ser en lo absoluto un hecho impositivo. En segundo lugar, porque ya había un aval de los profesores que en un referéndum plantearon su disposición a asumir la autonomía del movimiento gremial convocando elecciones sin la intervención y la injerencia del CNE. En tercer lugar, porque estamos sustanciado la idea de las renovación de la dirigencia sindical y gremial en Venezuela como un paso importante para fortalecer el tejido social y caminar en la dirección de rescatar nuestros derechos laborales que al final son nuestros derechos humanos laborales”.
Elecciones para Federación de Centros Universitarios en la UCV
A través de una medida cautelar innominada contemplada en el expediente judicial No.2017-00010 el 14 de febrero de 2017 la Sala Electoral del TSJ decidió suspender las elecciones al Cogobierno y Gobierno universitario estudiantil de la Universidad Central de Venezuela. A pesar de la decisión judicial, la comunidad universitaria decidió llevar a cabo las elecciones y el 17 de febrero Rafaela Requesens fue electa como presidenta de la Federación de Centros Universitarios. La comunidad universitaria celebró de nuevo elecciones en el año 2019, cuando David Sosa resultó electo como presidente de la FCU.
2.1.4. Consideraciones acerca de la normativa electoral de la UCV para el proceso de elección de autoridades de 2023
Las universidades en Venezuela han sido víctima de una política de Estado dirigida a erradicar la libertad académica y la autonomía universitaria por parte de los distintos órganos que conforman el Poder Público. La imposición de obstáculos para la celebración de elecciones de asociaciones de profesores y federación de centros universitarios es una práctica más dentro de la política de Estado dirigida a impedir la renovación de liderazgos dentro de la universidad con la finalidad de evitar la articulación en la representación de los intereses de la comunidad universitaria y su participación en la discusión de los asuntos públicos en Venezuela.
De manera que la celebración del proceso de elecciones de autoridades rectorales en la UCV desde el año 2008 significa un avance histórico y necesario para garantizar el derecho a la libertad académica, la educación de calidad y potenciar la participación de la universidad en la discusión de los asuntos públicos en Venezuela.
El reglamento de elecciones de la universidad establece en su exposición de motivos que se dispone a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia 0324 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, indicando que “En cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 0324, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de agosto de 2019, mediante la cual se suspende cautelarmente la aplicación de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades en cuanto a la forma de elección de las autoridades universitarias, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso en curso y, se establece cautelarmente un régimen transitorio para la elección de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela que deberá aplicarse a tal efecto. Las disposiciones que la sentencia interlocutoria califica de transitorias, en esencia se refieren a una modificación de os Registros Electorales de la Universidad Central de Venezuela para integrarlos en cinco (5) sectores, que, en criterio de la Sala, conforman la comunidad universitaria, a saber: a) profesores, b) estudiantes, c) egresados, d) empleados administrativos, y, e) obreros. Todo ello, de acuerdo con la interpretación que hace dicha Sala del artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación”.
En este sentido, el reglamento de elecciones de la UCV procede a reformular la composición de los registros electorales, incluyendo a obreros y personal administrativo junto a los profesores, estudiantes y egresados de la universidad. El artículo 6 prevé:
“Tomando en consideración que la comunidad académica es la responsable de crear, asimilar y difundir el conocimiento mediante la investigación y la enseñanza, para la formación científica y humanística de los estudiantes, su dirección descansa en el cuerpo docente, por lo que se establecen porcentajes de participación asignados a cada sector, los cuales se calculan sobre el número total de profesores votantes.
1) Estudiantes regulares de pregrado, le corresponde un porcentaje de veinticinco por ciento, (25%)
2) Egresados, le corresponde un cinco por ciento (5%)
3) Personal administrativo, le corresponde un diez por ciento (10%)
4) Personal obrero, le corresponde un diez por ciento (10%)”.
Del contenido de la referida decisión, se desprende que la universidad procedió a ampliar los registros electorales como lo ordena la sentencia 0324. Sin embargo, una diferencia respecto a la sentencia 0324 es que la sentencia ordena brindarles el mismo valor a los votos de cada sector de la población universitaria. Sin embargo, tal y como se desprende del referido artículo 6, los porcentajes fueron asignados de distinta manera.
Por otra parte, la decisión 0324 indica que, en orden de ser declarado ganador, el candidato o candidata deberá haber obtenido la mayoría de votos en 3 de los 5 sectores del registro electoral. En el caso del reglamento de elecciones de la UCV, el artículo 7 establece que el ganador será el candidato que sea capaz de obtener la mayoría de votos de manera general. Así, el artículo 7 establece:
“El candidato al cargo postulado que haya obtenido la mayoría relativa de votos (mitad más uno) sumados los votos de todos los sectores electorales, se proclamará como candidato electo. Parágrafo Primero: En el caso de que ningún candidato haya logrado la mayoría relativa de votos (mitad más uno), se procederá a una segunda vuelta, con los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos de los sectores electorales”.
Del contenido de ambas disposiciones puede concluirse que la UCV, en ejercicio de la autonomía universitaria, ha establecido un régimen electoral sustancialmente diferente a lo ordenado por la Sala Constitucional en la sentencia 0324. Sin embargo, se ha visto obligada por las presiones del Estado modificar el concepto de comunidad universitaria en contrariedad a lo previsto en el artículo 109 de la Constitución Nacional.