El derecho a la educación y el derecho humano de libertad académica
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Libertad académica es libertad de expresión, de asociación, de difusión de información, de pensamiento e investigación, calidad de la educación superior, autonomía universitaria, y está relacionada con el derecho a la educación, el cual los Estados están obligados a garantizarlo.
Antes de hablar de libertad académica, es oportuno resaltar que se encuentra relacionada con el derecho a la educación, que es un derecho humano y un bien público de carácter social. Particularmente el derecho a la educación está contemplado en artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los artículos 13 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y en la Observación General Nº 13 sobre el derecho a la educación en el PIDESC, elaborada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CDESC). El derecho de libertad académica está relacionado con el derecho a recibir educación, permitiéndole al individuo aprendizaje de conocimientos, desarrollo personal y profesional, haciendo de esta manera efectivos otros derechos humanos: alcanzar un nivel de vida adecuado, incrementar su participación ciudadana, o mejorar la salud. Por lo que la educación, siguiendo la Observación General Nº 13 del CDESC, tiene como propósitos esenciales y fundamentales:
- Orientar hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad;
- Fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales;
- Capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre;
- Favorecer la comprensión tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos raciales, étnicos o religiosos;
- Promover las actividades de Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz (Art. 13 PIDESC, Nº 1).
Por otra parte, la Observación General Nº 13 del CDESC también señala que el derecho a la educación contiene las siguientes características: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, que deben cumplirse, y sin las cuales no sería posible la realización efectiva del derecho a la educación en condiciones de igualdad y no discriminación, con la debida exigencia de generalización y prosecución de estudios, que por cierto también son aplicables, al igual que a todos los niveles, en la enseñanza superior.
Además de estas características, se añade que los sistemas educativos deben garantizar la prosecución del todos los ciclos de enseñanza, todo esto apoyado en la planificación estratégica del sector educativo, acompañado de una política pública eficiente, no discriminatoria, que incluya un adecuado sistema de becas y que permita la constante mejora de las condiciones materiales y de desarrollo humano del cuerpo docente, donde la educación sea accesible igualmente a todos por igual y en función de las capacidades de cada uno.
Ahora bien, definido el derecho a la educación de forma muy amplia, que está muy relacionado con el derecho de libertad académica, el cual, siguiendo la Declaración de Lima de 1988, es la libertad de los miembros de la institución [universidad] –académicos, profesores y estudiantes- para realizar sus actividades académicas dentro de un marco de ética y de estándares internaciones, establecido por dicha comunidad y sin presión externa. Además comporta la obligación de cada miembro de la profesión académica a la excelencia, a la innovación y al avance de las fronteras del conocimiento a través de la investigación y la difusión de sus resultados por medio de la enseñanza y las publicaciones. En este sentido la libertad académica adopta la forma de una libertad específica y no general, a la que tiene derecho de ejercer una agrupación de sujetos: académicos, profesores y estudiantes.
Además, la libertad académica engloba una serie de derechos, obligaciones y deberes relativos a la comunidad académica, Estado e instituciones de educación superior.
Los derechos contenidos en el derecho de libertad académica son:
- Derecho de todas las personas ser miembros de la comunidad académica.
- La comunidad académica tiene derecho a: libertad al ejercicio de sus funciones sin sufrir discriminación, interferencia o represión por parte del Estado o cualquier otra fuente; libertad de investigación universal y a comunicar resultados libremente a os demás sin censura; Libertad de todos los miembros de la comunidad académica al pensamiento, conciencia, religión, expresión, reunión y asociación, así como derecho a la libertad y la seguridad personal y a la libertad de movimiento; Libertad de todos los miembros a comunicarse con sus homólogos en cualquier parte del mundo; libertad de asociación de todos los miembros de la comunidad académica incluyendo el derecho a fundar sindicatos en pro de sus intereses; derecho a formular sus propios estándares profesionales; derecho a la autonomía de las instituciones ejercida por vía democrática de autogobierno con la participación activa de todos los miembros de la comunidad académica; derecho y oportunidad a la participación de todos los miembros de la comunidad, sin discriminación de ningún tipo en la dirección de asuntos académicos y administrativos; derecho de todos los miembros de la comunidad a elegir libremente los órganos de gobierno de las instituciones de enseñanza superior .
Por su parte, las obligaciones del Estado, siguiendo la Declaración de Lima 1988, son:
- Respetar y garantizar todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos en los Pactos de Naciones Unidas de Derechos Humanos a todos los miembros;
- Abstenerse de interferir en la autonomía de las instituciones de enseñanza superior y evitar las que pueden ejercer otras fuerzas sociales;
- Tomar medidas positivas para garantizar la igualdad de acceso de estudiantes, así como la estabilidad y seguridad de profesores e investigadores en sus empleos.
Este derecho de libertad académica ha sido reconocido en múltiples ocasiones, (declaraciones de Sienna 1982, Lima 1988, Bologna 1988, Dar Es Salaam 1990, Kampala 1990, Sinaia 1992, Erfurt 1996) donde han sido reiterados los derechos de los universitarios por la comunidad internacional, y que son resaltados por la recomendación sobre el Estado del Personal docente de educación superior, adoptado por la XXIX Conferencia General de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés).