COMUNICADO: Comunidad Internacional preocupada por la Libertad Académica, libertad de expresión, el derecho a la educación y otros derechos humanos en el marco del Examen Periódico Universal sobre Venezuela
Las organizaciones que suscriben el presente comunicado se pronuncian ante las recomendaciones en materia de Libertad Académica, derecho a la educación y libertades de expresión, manifestación, de reunión, de asociación y de acceso a la información pública por parte de las delegaciones de Estados en el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en el marco del Examen Periódico Universal sobre Venezuela (EPU) el día 01 de noviembre de 2016.
Considerando
Que en el primer ciclo de sesiones del EPU se hicieron tres recomendaciones en materia de libertad académica; todas aceptadas, pero no cumplidas: a. Seguir aumentando la inversión en la enseñanza primaria, secundaria y universitaria; b. Seguir aumentando la matricula educativa en todos sus niveles; c. Continuar la actual política de democratización del acceso a la educación superior y poner en práctica las medidas previstas para el fortalecimiento de la autonomía de las universidades a través de la participación activa de los miembros de la comunidad universitaria.
Considerando
Que Organizaciones No Gubernamentales y Centros e Instituciones de Derechos Humanos de universidades públicas y privadas, preocupados por las violaciones de derechos humanos en el ámbito universitario elaboraron un informe de investigación detallado sobre la situación actual en materia de libertad académica y el derecho a la educación en Venezuela, y que el contenido del mismo fue expuesto en la pre-sesión del Examen Periódico Universal ante representantes del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.
Considerando
Que dentro de las recomendaciones hechas por Organizaciones No Gubernamentales y Centros e Instituciones de Derechos Humanos de universidades públicas y privadas de Venezuela en el marco del EPU se incluyeron: a. Propiciar la protección de autonomía y derecho a la libertad académica; b. Cesar inmediatamente toda política o práctica que socave la libertad académica; c. Respetar y no interferir con las normas internas de autogobierno de las universidades; d. Garantizar igualdad de trato a todas las universidades y los principios de adaptabilidad y flexibilidad de la oferta académica; e. Hacer el máximo esfuerzo para ofrecer las universidades acceso a un presupuesto estable, suficiente y autónomo; f. Eliminar restricciones a las Universidades Autónomas, para generación de ingresos propios para autofinanciamiento; g. Establecer criterios de calidad para los servicios estudiantiles; h. Garantizar, de forma inmediata, el acceso de las universidades a divisas extranjeras; i. Cesar prácticas que restringen la participación de las universidades y organizaciones representativas de la comunidad universitaria en políticas de enseñanza superior y en la defensa de sus intereses y derechos; j. Garantizar que miembros de la comunidad académica puedan expresarse sin temor a discriminación, intimidación o represión, y derogar medidas que criminalicen las libertades de expresión, reunión y asociación en el ámbito universitario; k. Proteger la vida, seguridad e integridad de estudiantes, docentes, investigadores y personal universitario; así como garantizar la protección y seguridad de sus instalaciones y bienes, previniendo que las medidas a tomar no amenacen su autonomía, e investigar los ataques denunciados, más allá de las formalidades.
Considerando
Que en el Primer Ciclo de Sesiones ante el Consejo de Derechos Humanos-ONU, Venezuela fue objeto de 50 intervenciones y 148 recomendaciones, luego en el Segundo Ciclo tuvieron lugar 102 intervenciones y 279 recomendaciones, las cuales según el informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal en su vigésimo sexta edición acota que: “Las siguientes recomendaciones serán examinadas […], [y que Venezuela…] proporcionará respuestas a su debido tiempo, pero a más tardar la trigésimo cuarta Sesión del Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2017“.
Considerando
Que el principio de autonomía universitaria, derecho a la educación y el derecho a la libertad académica están reconocidos en los artículos 109 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, así como en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley de Universidades (LU), en concordancia con los artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior de UNESCO 1997.
RESUELVEN
Instar al Gobierno Nacional, especialmente al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, así como al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a aceptar las recomendaciones hechas por la delegaciones de: a. Eslovenia: Reformar la Ley Orgánica de Educación para lograr el cumplimiento de las normas internacionales de protección del derecho a la autonomía y a la Libertad Académica; b. Palestina: Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la educación promueva el respeto de los derechos humanos y la participación en una sociedad libre; c. Israel: insta a la no discriminación en la educación a personas con discapacidades; d. Guatemala: Asegurar que la educación promueva el pleno respeto de los derechos humanos y la participación activa en una sociedad libre; e. Irán: Seguir incrementando la inversión en educación; f. China: Seguir implementando políticas para mejorar la infraestructura educativa; g. Sudán del Sur: Continuar mejorando la infraestructura escolar de las comunidades indígenas, para garantizar el incremento de los centros de educación intercultural y bilingüe; h. Perú: Considerar la recomendación de varios órganos de tratados relativos a la eliminación de la formación pre-militar en las escuelas.
Instar al Gobierno Nacional a aceptar las recomendaciones en materia de Libertad de Expresión hechas por las delegaciones de: Italia, Lituania, Estados Unidos México, Nueva Zelanda, Chile, Estonia, Georgia, Guatemala, España, Suiza, Francia y Suecia. Ya que la libertad de expresión está vinculada directamente con el principio de Libertad Académica.
Instar al Gobierno Nacional a aceptar las recomendaciones en materia de Libertad de Asociación hechas por las delegaciones de Canadá, Lituania y Suiza, puesto que forma parte del principio de Libertad Académica.
Instar al Gobierno Nacional a aceptar las recomendaciones en materia de Libertad de manifestación pacífica hechas por las delegaciones de: Corea, España y Estados Unidos de América; puesto que se ha evidenciado fuerte represión en contra miembros de la comunidad académica, específicamente estudiantes en manifestaciones pacíficas.
Instar al Gobierno Nacional a aceptar las recomendaciones en materia de Acceso a la Información Pública hechas por las delegaciones de: Dinamarca, España, Sudán del Sur y Perú; puesto que la información pública es fundamental para conocer el estado real de los derechos humanos en todos los ámbitos.
Invitar al Gobierno Nacional, especialmente a Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología a formular un Plan de Derechos Humanos en el ámbito educativo en general con la participación activa de Organizaciones No Gubernamentales, Centros e Instituciones de Derechos Humanos de universidades públicas y privadas del país, y la comunidad académica en general, para dar cumplimiento en el país a los estándares internacionales en materia de Libertad Académica y el derecho a la educación en Venezuela; así como también para formular planes conjuntos y efectivos de la mano de la sociedad civil, especialmente con la comunidad académica, en materia de libertad de expresión, de reunión y asociación, de manifestación pacífica y de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.
Suscriben:
* Aula Abierta Venezuela.
* Asociación Civil María Estrella de la Mañana.
* Asociación Civil Fuerza, Unión, Justicia, Solidaridad y Paz – FUNPAZ.
* Asamblea de Educación.
* Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía – CODEHCIU.
* Comisión para los Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia.
* Excubitus.
* Fundación Agua Clara.
* Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes – FENASOPADRES.
* Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas de la Universidad de los Andes – GTAI ULA.
* Movimiento Vinotinto.
* Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de los Andes.
* Sociedad Hominis Iura.
* Una Ventana a la Libertad.
* Unión Vecinal para la Participación Ciudadana.
1 respuesta
[…] Boletin DIgital Octubre-Noviembre […]