CIDH alerta sobre graves violaciones a los DDHH en Venezuela
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 21 de marzo de 2019 su Informe Anual para el 2018 ante el Consejo de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA). El Informe presenta los resultados más relevantes del monitoreo de la situación de derechos humanos en la región.
El Informe Anual, constituye el principal instrumento de rendición de cuentas de la CIDH y este año hace mención especial a Cuba, Nicaragua y Venezuela en función de la atención especial que la CIDH les dedicó en el año 2018. Con relación a Venezuela, la CIDH decidió incorporar al país en el Capítulo IV.B. por existir “una violación grave de los elementos fundamentales y las instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son medios esenciales para la realización de los derechos humanos”, entre ellos: “si hubiera acceso discriminatorio o un ejercicio abusivo del poder que socave o contraríe el Estado de Derecho, tales como la infracción sistemática de la independencia del Poder Judicial o la falta de subordinación de las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida”. Adicionalmente, la CIDH consideró incluir a Venezuela en el mencionado capitulo debido a “la suspensión ilegítima, total o parcial, del libre ejercicio de los derechos garantizados en la Declaración Americana o la Convención Americana, en razón de la imposición de medidas excepcionales tales como la declaratoria de un estado de emergencia, de un estado de sitio, la suspensión de garantías constitucionales, o medidas excepcionales de seguridad”.
De igual manera, la CIDH consideró que en Venezuela existe “la presencia de otras situaciones estructurales que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana, la Convención Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables”. En conclusión, la Comisión observó que persisten en Venezuela situaciones estructurales que afectan los derechos humanos de los venezolanos y que ha derivado en una grave crisis política, social, y económica; produciéndose la ausencia del Estado de Derecho.
En este sentido, la CIDH en su informe hace una radiografía general que refleja la grave crisis institucional que atraviesa Venezuela y la sistemática violación de derechos humanos por parte del Estado, donde destacan: 1) Institucionalidad democrática 2) Protesta social y libertad de expresión 3) Violencia y seguridad ciudadana 4) Pobreza y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Dentro de esta radiografía, se encuentran preocupaciones de la CIDH en relación al respeto de derechos humanos vinculados al ámbito universitario, como por ejemplo la libertad académica. Esto, constituye otro hito y un paso más para la conquista de estos derechos en favor de la humanidad, el cual ha sido propulsado por el movimiento de derechos humanos venezolano, especialmente por Aula Abierta y el conjunto de organizaciones de la sociedad civil, cátedras y centros de derechos humanos que hacen vida en la comunidad universitaria.
En el informe en su capítulo IV. B sobre Venezuela, específicamente el punto IV titulado “Pobreza y Desca” en su inciso “C” sobre educación menciona las violaciones a la libertad académica, la autonomía universitaria y el derecho a la educación:
“118. En el ámbito del derecho a la educación, con preocupación se toma nota que el 21 de noviembre de 2018, el Presidente de la República, en el marco del día del estudiante universitario, en cadena nacional de radio y televisión, solicitó a los estudiantes a crear “Milicias Universitarias” para defender la “revolución” y dar apoyo a su gobierno “con las armas en la mano”. Pág. 493, referencia No.168 relativa a material de Aula Abierta sobre llamado de Maduro a crear “Milicias Bolivarianas”, Disponible en:
Así mismo entre el 2010 y el 2018 al menos han sido emitidas 50 decisiones judiciales que vulneran la autonomía institucional universitaria, y en consecuencia la libertad académica, al haber evitado la realización de elecciones de autoridades universitarias, suspendido los concursos de oposición para profesores universitarios, obligado a las universidades autónomas a aceptar las imposiciones de cupos para nuevos ingresos estudiantiles realizados por agentes externos e incluso intervenido en la celebración de los actos de grado para la entrega de títulos universitarios. Pág. 493, referencia No.169 relativa al Informe preliminar sobre decisiones del Poder Judicial que vulneran la autonomía universitaria y la libertad académica en Venezuela. Disponible en:
Del mismo modo, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó el 27 de noviembre de 2018 la sentencia No. 102, la cual genera una vulneración a la autonomía universitaria, al desconocer los resultados de las elecciones estudiantiles celebradas el 14 de noviembre de 2018 en la Universidad de Carabobo imponiendo un gobierno estudiantil. Pág. 493, referencia No.170. relativa al comunicado en rechazo de a las decisiones del Poder Judicial venezolano que vulneran la libertad académica y la autonomía universitaria. Disponible en:
“119. En esa misma línea se observa que existe una recurrente suspensión de elecciones y de normas internas de participación política en las Universidades autónomas. Basándose en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia no ha permitido la renovación de autoridades (rectores, decanos y órganos de cogobierno). Hasta la fecha, habiendo suspendido desde 2011 todas las elecciones programadas en las universidades públicas del país. Las universidades han introducido recursos en el Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la nulidad de los efectos de este artículo, sin decisión favorable hasta la fecha”. Pág. 493, Referencia No.171 relativa al comunicado en rechazo de a las decisiones del Poder Judicial venezolano que vulneran la libertad académica y la autonomía universitaria. Disponible en:
“120. Observando esta situación general, la Asamblea Nacional de Venezuela en fecha 25 de septiembre de 2018 acordó declarar la emergencia humanitaria compleja de la educación en Venezuela, haciendo fuertes señalamientos sobre las violaciones a la libertad académica y la autonomía universitaria como la asfixia presupuestaria de las universidades ocasionada por el MPPEUCT, el allanamiento de los recintos universitarios, la criminalización de la protesta de los universitarios, entre otras situaciones. Esta declaratoria ha sido ratificada autónomamente por los distintos Consejos Universitarios de las principales casas de estudios del país”. Pág. 493, referencia No.172 relativa al comunicado en rechazo de a las decisiones del Poder Judicial venezolano que vulneran la libertad académica y la autonomía universitaria. Disponible en:
“121. La Comisión expresa su preocupación por las denuncias relativas a las injerencias en la autonomía universitaria. La Comisión reitera que es deber del Estado respetar la autonomía universitaria. Siendo esta última un pilar fundamental del Derecho de a la Educación, especialmente para el libre desarrollo de los estudiantes y como eje principal de un Estado democrático fuerte. El debate académico no solamente enriquece la discusión interna de las universidades, pero también sirve para fomentar el debate público que fortalece las instituciones democráticas”.
“122. Si bien la misma no es mencionada de manera expresa en la Declaración Americana, la CIDH recuerda que la autonomía universitaria es un requisito imprescindible para la libertad académica, la cual es a su vez necesaria para disfrutar plenamente del derecho a la educación, reconocido en el artículo XII de la Declaración Americana. En esa medida, la Comisión exhorta al Estado a revisar y modificar, de ser pertinente, los actos que puedan mermar la autonomía de las universidades. Igualmente, la Comisión expresa su condena ante las denuncias de expulsión arbitraria y represalias en contra de estudiantes, motivadas en razones políticas. La CIDH urge al Estado abstenerse de realizar este tipo de actos, e investigar y en su caso, sancionar los mismos.”
Ante lo dicho, es necesario resaltar la importancia de contar con una sociedad civil debidamente articulada, pues gran parte de las denuncias reseñadas por la CIDH en este informe emanaron fundamentalmente de informes especializados sobre DDHH de organizaciones de la sociedad civil y centros de derechos humanos que hacen vida en Venezuela. En definitiva, recordamos que históricamente las dictaduras han tomado a la comunidad universitaria como uno de los principales blancos de ataque, pretendiendo desaparecer la libertad académica y la autonomía universitaria. Por tal motivo, es necesario avanzar diariamente en la conquista de estos derechos, llevando la problemática planteada a los sistemas internacionales de protección en materia de derechos humanos.