COMUNIDAD UNIVERSITARIA ALERTA SOBRE POSIBLES PRÁCTICAS INTERVENCIONISTAS POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
Las organizaciones de la sociedad civil y centros de derechos humanos universitarios que suscriben el presente comunicado manifiestan su rechazo a los hechos suscitados en el Consejo Nacional de Universidades (CNU) del 07 de febrero de 2017, las cuales constituyen una amenaza a la libertad académica, la autonomía universitaria y el derecho a una educación de calidad.
En dicho CNU, se le otorgó derecho de palabra a un estudiante expulsado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (FCJP) de la Universidad de Los Andes (ULA), quien presuntamente es responsable de hechos de violencia y agresión contra la Decana profesora Aura Morillo, así como otros profesores y estudiantes de esa Facultad.
Al respecto, se recibieron denuncias de parte del Rector de la ULA, profesor Mario Bonucci, quien afirmó haber solicitado, con el apoyo de la totalidad de las universidades que conforman la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU), la exclusión del derecho de palabra del estudiante sancionado, fundamentándose en lo siguiente: 1) El estudiante no interpuso escrito alguno de reconsideración ante el Consejo de Apelaciones de la ULA por la sanción establecida. 2) El CNU no tiene funciones de un tribunal de alzada, ni en sus competencias está la consideración de estos casos.
Sin embargo, el Viceministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, Andrés Eloy Ruiz, argumentó que el estudiante debía ejercer el derecho de palabra fundamentándose en el artículo 20 # numeral 11 de la Ley de Universidades, el cual establece:
“Artículo 20: Son atribuciones del Consejo Nacional de Universidades:… 11) Conocer y decidir en única instancia administrativa, de las infracciones de la presente Ley de sus Reglamentos en que pudiere haber incurrido un Consejo Universitario, o el Rector, los Vicerrectores, o el Secretario de una Universidad Nacional; y conocer y decidir en última instancia administrativa de las causas a que se refieren los ordinales 10, 11 del artículo 26 de la presente Ley (…)”.
“Artículo 26: Son atribuciones del Consejo Universitario: … 10) Asumir provisionalmente el gobierno de las Facultades cuando las condiciones existentes pongan en peligro el normal desenvolvimiento de las actividades académicas, y convocar en un lapso no mayor de sesenta (60) días a la Asamblea de la respectiva Facultad; 11) Conocer y resolver de los procesos disciplinarios de remoción de las autoridades universitarias no integrantes del Consejo Universitario, cuando hayan incurrido en grave incumplimiento de los deberes que les impone esta Ley”
Adicionalmente, el Viceministro, desatendió la solicitud por parte de los rectores de la AVERU donde se requirió el diferimiento del derecho de palabra del estudiante hasta tanto se le dé oportunidad a los agraviados y se agoten las vías administrativas.
Sobre la posición del Viceministro, es importante destacar que la misma violenta dos grandes principios que rigen el derecho administrativo, el principio de legalidad y el principio de competencia, ya que el artículo 20 de la Ley de Universidades (1970) establece cuales son las atribuciones del CNU y en ninguno de sus 20 numerales le otorga la posibilidad de conocer situaciones de agravio de estudiantes en contra de alguna autoridad.
Teniendo en cuenta las decisiones del CNU del 11 de julio de 2017 donde de manera arbitraria designa a un militar como Vicerrector de la Universidad Simón Bolívar (USB) y del 26 de septiembre de 2017, donde se designó una comisión para revisar el nombramiento de la profesora Nelly Velázquez como Rectora de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA); la utilización temeraria de artículos cuyos supuestos de hecho hacen referencia a faltas de autoridades y posibles subrogaciones en funciones de gobierno universitario, se erigen como amenazas de posibles actos intervencionistas en detrimento de la autonomía de la ULA.
Las organizaciones que suscriben condenan todo tipo de prácticas que vulneren la autonomía universitaria y, por ende, condicionen el ejercicio efectivo de la libertad académica y la autonomía universitaria dentro de las distintas casas de estudio superior venezolanas. En tal sentido, se exige al Estado venezolano abstenerse de hacer uso del CNU para materializar actuaciones de corte intervencionista en detrimento de las universidades y garantizar plenamente las atribuciones inherentes a la autonomía universitaria y la libertad académica.
Suscriben:
Aula Abierta Venezuela
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela “Padre Luis María Olaso”
Comisión de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
Epikeia Observatorio Universitario de Derechos Humanos