Decisiones del CNU atentan contra la autonomía universitaria
El miércoles 7 de febrero se llevó a cabo sesión en el Consejo Nacional de Universidades (CNU), donde se le otorgó el derecho de palabra a un estudiante expulsado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (FACIJUP) de la Universidad de los Andes (ULA), quien es presuntamente el responsable de hechos de violencia y agresión contra la decana profesores y estudiantes de esa facultad.
Tras darse a conocer la agenda del día en el Consejo Nacional de Universidades (CNU), el Rector de la ULA, Mario Bonucci, solicitó la exclusión del derecho de palabra del estudiante sancionado, fundamentándose en lo siguiente:
- El estudiante no interpuso escrito alguno de reconsideración ante el Consejo de Apelaciones de la Universidad, por la sanción establecida.
- El CNU no tiene funciones de un Tribunal de Alzada, ni en sus competencias está la consideración de estos casos.
En este sentido, el rector expone que el Ministro y la Secretaría Permanente crean un precedente que debe permitir que cualquier miembro de la Comunidad Universitaria pueda exponer su situación problemática ante el CNU. Además, planteó solicitar copia de la grabación y de la solicitud del derecho de palabra del estudiante para que pueda ser conocido por los agredidos reales en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Es importante señalar, que arbitrariamente el CNU aprobó el derecho de palabra del estudiante expulsado, pese al voto salvado de 10 universidades entre las cuales se encuentran:
- La Universidad de los Andes (ULA)
- La Universidad Central de Venezuela (UCV)
- La Universidad del Zulia (LUZ)
- La Universidad de Oriente (UDO)
- La Universidad Simón Bolívar (USB)
- La Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL)
- La Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO)
- La Universidad de Carabobo (UC)
- La Universidad Metropolitana (UNIMET)
- La Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA)
El Rector Bonucci reiteró que el CNU no es instancia de alzada, por tanto no es competente para conocer procesos disciplinarios decididos, además condena que el Ministro y la Secretaría Permanente otorguen un derecho de palabra a un estudiante objeto de una sanción y nieguen participar a los universitarios agraviados.
De igual forma, manifestó su preocupación ante la exposición del viceministro de Educación Universitaria, Andrés Eloy Ruiz, quien argumentó que el derecho de palabra se fundamentó en el Ordinal 11 del Artículo 20, el cual establece las infracciones del rector que conducen a un juicio de destitución. Por tanto, representa una amenaza a esta autoridad rectoral.
Artículo 20: Son atribuciones del Consejo Nacional de Universidades:
Ordinal 11. Conocer y decidir en única instancia administrativa, de las infracciones de la presente Ley de sus Reglamentos en que pudiere haber incurrido un Consejo Universitario, o el Rector, los Vicerrectores, o el Secretario de una Universidad Nacional; y conocer y decidir en última instancia administrativa de las causas a que se refieren los ordinales 10, 11 del artículo 26 de la presente Ley…
Las solicitudes del rector Bonucci recibieron apoyo unánime de la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU), específicamente se suspenda el punto de la agenda hasta tanto se le dé oportunidad a los agraviados y se agoten las vías administrativas. Sin embargo, el derecho de palabra del estudiante se materializó y en contraste la decana Aura Murillo y otros de los afectados procederán a solicitar el mismo derecho.
Aula Abierta, condena todo tipo de prácticas que vulneran la autonomía universitaria y por ende, condicionan el ejercicio efectivo de la libertad académica dentro de las distintas casas de estudio superior venezolanas. En tal sentido, se exige al Estado venezolano abstenerse de hacer uso del CNU para materializar actuaciones de corte intervencionista en detrimento de las universidades y garantizar plenamente las atribuciones inherentes a la autonomía universitaria.