2 nuevos zarpazos a la autonomía universitaria en Venezuela
En mayo y junio de 2025 se consumaron dos gravísimas violaciones a la autonomía universitaria en Venezuela. Con la supresión de algunos mecanismos autónomos que se aplicaban para la admisión estudiantil en las universidades públicas y el despojo de la Zona Rental de la UCV por parte del Ejecutivo Nacional, se viola flagrantemente lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La autonomía universitaria ha sido un pilar fundamental en la historia republicana de Venezuela. En 1827, el Libertador Simón Bolívar junto a otros funcionarios de gobierno, crearon los Estatutos Republicanos de la Universidad Central de Venezuela, en los cuales reconocieron su autonomía.
Esta importancia se ha visto ratificada en la legislación contemporánea venezolana1. El artículo 109 de la Constitución y el artículo 9 de la Ley de Universidades de 1970, establecen la capacidad de las universidades para administrar eficientemente su propio patrimonio, entre otras dimensiones de la autonomía universitaria. Inclusive, el derecho internacional de los derechos humanos, en la Observación general No 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 y en los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos3, por mencionar algunos, se ha establecido la importancia de la autonomía universitaria para garantizar el ejercicio de derechos humanos como la libertad académica y la educación.
A pesar de las obligaciones constitucionales e internacionales, Aula Abierta ha documentado la política del Estado venezolano por más de una década en contra de la autonomía universitaria y la libertad académica.
1.Violación de la autonomía financiera: despojo de la zona rental por parte del Ejecutivo en contra de la Universidad Central de Venezuela
Un nuevo episodio se registró el 14 de mayo de 2025 (denunciado públicamente el 20 de mayo), cuando el Consejo Universitario de la UCV emitió una denuncia formal por el “despojo” de los terrenos de la Zona Rental ubicados en Caracas, por parte del gobierno nacional.4 La denuncia se produjo a raíz de la construcción reciente de un terminal de autobuses y la erección de una estatua conmemorativa del 80º aniversario del triunfo soviético en la Segunda Guerra Mundial por parte de la Alcaldía del municipio Libertador en la Zona Rental5. Estas construcciones se realizaron sin el consentimiento ni la autorización legal de la UCV.
La Zona Rental Norte, una extensión de más de diez hectáreas en Plaza Venezuela, fue cedida formalmente a la Universidad Central de Venezuela (UCV) en 1974 a través de la Fundación Fondo Andrés Bello. El propósito explícito de esta cesión era generar recursos económicos para financiar la actividad científica y fortalecer la autonomía financiera de la institución. La UCV había desarrollado planes desde 1987 para rentabilizar estos espacios, pero denuncia que este proceso fue “frustrado por el primer gobierno de Hugo Chávez”, lo que condujo a una “ocupación anarquizada de edificaciones inconclusas y otros espacios por instituciones gubernamentales y personas particulares” a lo largo de las últimas dos décadas.6
La universidad interpretó estas acciones como una “voluntad permanente de despojar a la Universidad Central de Venezuela de bienes destinados a proveerla de recursos para su funcionamiento”.7 En respuesta, el 20 de mayo de 2025, el Consejo Universitario exigió la restitución inmediata de la Zona Rental Norte y el restablecimiento pleno de los derechos legales de la UCV sobre este patrimonio, considerándolo “esencial para su sostenimiento y misión académica”.8
Esta disputa va más allá de una simple cuestión de propiedad. La ocupación prolongada y las construcciones no autorizadas representan un ataque directo a la autonomía financiera de la UCV. Cuando esta constante desposesión se analiza junto con los severos recortes presupuestarios impuestos a las universidades9, se revela una estrategia deliberada de asfixia económica. Esta táctica busca debilitar a las universidades autónomas privándolas de ingresos autogenerados, lo que las hace cada vez más dependientes de la financiación estatal y, por lo tanto, más susceptibles a la influencia y el control gubernamental. La violación, en este sentido, no se limita a la ocupación física del terreno; socava fundamentalmente la capacidad de la universidad para su autosostenibilidad y su habilidad para financiar de forma independiente su misión académica, forzándola a un estado de precariedad y dependencia financiera.
Lo expuesto vulnera el derecho a la educación de calidad y la autonomía universitaria previstos en el artículo 102 y 109 de la Constitución Nacional, respectivamente. Asimismo, vulnera el contenido esencial del derecho a la educación derivado del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (suscrito y ratificado por Venezuela), así como los principios I, II y IV de los Principios Interamericanos sobre libertad académica y autonomía universitaria de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los cuales refieren a la protección de la libertad académica, la autonomía universitaria y a la no injerencia del Estado en la vida universitaria de manera arbitraria.
2. Violación a la autonomía académica: supresión de mecanismos autónomos de admisión en universidades públicas venezolanas 2008- 2025
El 26 de junio de 2025, el Consejo Nacional de Universidades (CNU), en sesión ordinaria, aprobó una resolución que reserva la totalidad del ingreso a las universidades públicas venezolanas al Sistema Nacional de Ingreso (SNI) gestionado por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), suprimiendo de forma los mecanismos autónomos de admisión establecidos por las propias casas de estudio universitarias.10
Esta medida forma parte de un proceso de centralización progresiva del ingreso universitario, que comenzó en 2008 con la creación del SNI y que se consolidó mediante resoluciones del CNU, la aplicación del Modelo de Asignación Multivariable (MAM) hasta 2014 11, la sentencia 831 de la Sala Constitucional del TSJ en 2015 12, y más recientemente, con la sentencia 0809 del 28 de mayo de 2025, que obliga a la Universidad de Los Andes a acatar las asignaciones OPSU sin aplicar sus propios criterios internos.13
La decisión del CNU ha generado fuertes reacciones en la comunidad universitaria. La Secretaría de la Universidad Central de Venezuela (UCV) publicó un comunicado oficial expresando su rechazo a esta medida, señalando que la misma vulnera la autonomía organizativa consagrada en el artículo 109 de la Constitución venezolana y en la Ley de Universidades14. Asimismo, se cuestiona que esta política lesiona derechos fundamentales de los estudiantes al eliminar procesos de selección académicos meritocráticos que permiten evaluar capacidades y vocaciones.
A pesar de que posteriormente se aclaró que la resolución del CNU prohíbe únicamente las pruebas diagnósticas o psicotécnicas, se confirma la permanencia del esquema que centraliza el grueso de las asignaciones en la OPSU, reduciendo al mínimo los mecanismos propios de admisión como el Programa Samuel Robinson o las actas convenios.15
Esta política de centralización ha sido cuestionada por autoridades universitarias, profesores y estudiantes, quienes denuncian que la OPSU ha incurrido en prácticas arbitrarias e ineficientes de asignación de cupos. En años anteriores, se han documentado denuncias sobre errores masivos, asignaciones a carreras no seleccionadas por los aspirantes, y cupos otorgados sin consideración de la capacidad instalada de las universidades.16
La medida también ha generado preocupación por su impacto en la calidad de la educación superior, ya que impone criterios ajenos a las capacidades académicas y técnicas de las universidades para evaluar y seleccionar a sus estudiantes, lo cual puede afectar la adecuación del perfil del ingresante a las exigencias curriculares, aumentar los índices de deserción y reducir la eficiencia terminal.
En este sentido, el investigador y ex-rector de la Universidad Metropolitana, denunció en el año 2022 que el SNI “no es un sistema que asigna plazas en la universidades de acuerdo a las capacidades y la vocación de los estudiantes, sino de acuerdo a un algoritmo muy oscuro que tiene poco que ver con el sistema estudiantil. (…) Es un sistema que no es solamente injusto porque no mide lo que es realmente las capacidades del estudiante, la calidad educativa y ni siquiera la educación del estudiante, sino que condena al sistema educativo general venezolano a la ignorancia”.17
Desde la perspectiva del derecho interno venezolano, esta medida transgrede el artículo 109 de la Constitución Nacional y el artículo 9 de la Ley de Universidades, específicamente en lo que respecta a la autonomía académica y el derecho de poder aplicar los mecanismos que las universidades consideren para evaluar académicamente a los candidatos a nuevos ingresos. Adicionalmente, esta situación infringe el artículo 26.9 de la Ley de Universidades, que confiere a los Consejos Universitarios la potestad de fijar los procedimientos de admisión, y excede las competencias del CNU, cuyo rol conforme al artículo 20.6 de dicha ley es únicamente de recomendación en materia de ingreso.
Las violaciones a las disposiciones anteriores, derivan en una violación al artículo 103 de la Constitución Nacional respecto a la calidad de la educación, toda vez que existen denuncias sobre como la aplicación de este sistema de admisión ha contribuido a altas tasas de deserción estudiantil y a la falta de acceso a la educación superior de estudiantes con méritos académicos.
Asimismo, la exclusión de criterios autónomos de ingreso viola estándares internacionales en materia de derechos humanos, en especial el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), tal como ha sido interpretado por el Comité DESC de Naciones Unidas en su Observación General n.º 13, al afectar la aceptabilidad y adecuación del acceso a la educación superior.18
De igual forma, esta política estatal se aparta abiertamente de los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los cuales reconocen que la autonomía organizativa, académica y administrativa es condición esencial para el ejercicio pleno de la libertad académica, e instan a los Estados a abstenerse de imponer decisiones unilaterales que restrinjan la autogestión de las universidades en aspectos tan fundamentales como la admisión.19
Fuentes:
[1] Alberto Navas Blanco, (2021). “La autonomía universitaria en la historia, “A trescientos años de la creación de la Universidad Central de Venezuela, la “Universidad de Caracas”. Disponible en: https://tricentenarioucv.wordpress.com/2021/11/01/la-autonomia-universitaria-en-la-historia/
[2] UN Economic and Social Council, Observacion general Nº 13 : El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), E/C.12/1999/10, ONU: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), 8 Diciembre 1999, https://www.refworld.org/es/leg/coment/cescr/1999/es/37937 [accedida 10 July 2025], parrafo 40.
[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos “ Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria” (2021). Principio II. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/principios_libertad_academica.pdf
[4] Ibidem
[5] El Nacional “UCV denuncia toma de terrenos universitarios en Zona Rental, acceso: julio 8, 2025, https://www.elnacional.com/2025/05/ucv-denuncia-toma-de-terrenos-universitarios-en-zona-rental/
[6] Comunicado del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela denunciando la toma de terrenos universitarios en Zona Rental del 20 de mayo de 2025. Disponible en: https://noticierodigital.com/2025/05/ucv-denuncio-tomas-de-terrenos-universitarios-en-zona-rental-por-parte-de-carmen-melendez/
[7] Ibidem
[8] Ibidem
[9] Aula Abierta, “ Informe: violaciones a la autonomía financiera de las universidades venezolanas y sus implicaciones en el derecho a la educación de calidad y la libertad académica 2004-2021”. Disponible en: : http://aulaabiertavenezuela.org/wp-content/uploads/2021/04/Informe-preliminar-Violaciones-a-la-autonomia-financiera-de-las-universidades-venezolanas-y-sus-implicaciones-en-el-derecho-a-la-educacion-de-calidad-y-la-libertad-academica-2004-2021.pdf?_gl=1*1vgf15v*_ga*MTA2NzE1MjEwLjE3MzE0OTAzOTk.*_ga_PSVCXLP2SY*czE3NTIxMzczMjMkbzM1JGcxJHQxNzUyMTM3MzU3JGoyNiRsMCRoMA.
[10] Comunicado de la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela. (26 de junio 2025). Disponible en: https://www.instagram.com/p/DLflzS7RLFV/
[11] Acceso a la Justicia, “Política progresiva de centralización del ingreso a universidades autónomas”, 2025. https://accesoalajusticia.org/politica-progresiva-centralizacion-ingreso-universidades-autonomas/
[12] Aula Abierta “Decisiones del Poder Judicial que vulneran el principio de autonomía universitaria y la libertad académica en Venezuela” (2017). Disponible en: https://aulaabiertavenezuela.org/lander?_gl=1*52eoep*_ga*NzIxOTQyMjAwLjE3NTI0ODc4MDg.*_ga_PSVCXLP2SY*czE3NTI0ODc4MDckbzEkZzEkdDE3NTI0ODc4MjUkajQyJGwwJGgw
[13] Véase referencia No.2
[15] Véase comunicado la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela. Disponible en: https://www.instagram.com/p/DLflzS7RLFV/
[16] Universidad Central de Venezuela – Secretaría, “Aclaratoria sobre sistemas de ingreso a la UCV”, 30 de junio de 2025. Disponible en: https://talcualdigital.com/vuelve-la-centralizacion-del-cupo-opsu-insiste-en-controlar-100-de-asignaciones/
[17] Aula Abierta. Boletín informativo “Funcionamiento del Sistema Nacional de Ingreso de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU)” (2024). Disponible en: https://aulaabiertalatinoamerica.org/wp-content/uploads/2024/09/Boletin-33-Aula-Abierta-1.pdf.pdf
[18]Mundo UR. “Denuncian deficiencia de OPSU para la asignación de cupos universitarios en el país” (2022). Disponible en: https://mundour.com/2023/08/16/denuncian-deficiencia-de-opsu-para-la-asignacion-de-cupos-universitarios-en-el-pais/
[19] Comité DESC, “Observación General N.º 13 sobre el derecho a la educación”, ONU, 1999, párrafo 6. Disponible en: https://www.right-to-education.org/sites/right-to-education.org/files/resource-attachments/ONU_Observaci%C3%B3n_General_13_Derecho_Educaci%C3%B3n_es.pdf
[20] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria”, (2021), Principio II. Disponibles en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/principios_libertad_academica.pdf