¿Debate universitario sobre el cálculo de los 22 días de antigüedad para docentes jubilados?
Valeria Castro Belandria CNP 24.049 / Equipo Aula Abierta .- Ante la denuncia por parte de docentes de la Universidad del Zulia (LUZ) sobre el presunto pago irregular del beneficio de prima por antigüedad, Aula Abierta destaca las posturas presentadas sobre el tema.
La referida denuncia se centra en que el monto fue calculado con referencia al sueldo base y no al sueldo integral.
En este sentido, el presidente (E) de la Asociación de Profesores de LUZ, Francisco Pinto, informó en el Parlamento Universitario de Aula Abierta celebrado el 3 julio 2024, denunció que desde el 2012 el Estado no cancela las prestaciones sociales, a pesar del Convenio LUZ-APUV, en el cual en la cláusula 38 parágrafo D se expone: “Queda expresamente entendido entre las partes que el anticipo por concepto de antigüedad será de VEINTIDOS (22) días anuales”.
En este sentido, el presidente de APUZ denunció que el gobierno nacional se ha negado a pagar durante la última década este beneficio. O, en su defecto, lo efectúa esporádicamente, vulnerando la estabilidad salarial y económica de las y los universitarios.
Aunado a esto, denunció que a los jubilados no se les calculó el pago con la fórmula de los docentes activos. “(Las autoridades) crearon una fórmula propia, en la cual hicieron un prorrateo con el sueldo del año 2013, para esos jubilados. Esto trajo como consecuencia un desmejoramiento al monto cancelado”, explicó el docente.
Situación de jubilados
Han circulado denuncias públicamente referidas a que el pago de la prima de antigüedad fue cancelado erróneamente, por lo cual se ha destacado ésta como una irregularidad que vulnera los derechos salariales de los jubilados. “Las autoridades acaban de cancelar los 22 días de antigüedad, un concepto conectado indiscutiblemente al tiempo de servicio que el profesor ha ofrecido a LUZ”, explicó la expresidenta de APUZ, profesora Molly González, en una publicación hecha por la cuenta oficial de la Asociación Profesoral el pasado 2 julio 2024.
Asimismo, informó que desde el 2013 todo el personal docente de LUZ, activos y jubilados, tiene el beneficio de recibir su pago por los años de antigüedad, sin embargo, denunció que fue creada una nueva fórmula para cancelar los 22 días de antigüedad. González advirtió que el gobierno nacional envió el presupuesto basándose en el sueldo base, lo cual significa una vulneración de los derechos de las y los universitarios, debido a que el cálculo debe hacerse con base al sueldo integral. Acto seguido, expuso la expresidenta de APUZ que se decidió cancelarle a los docentes activos con base a su sueldo integral, mientras que a los jubilados mediante un prorrateo en función a la fecha de jubilación. “Esto significa que si un profesor estuvo activo durante 40 años y se jubiló hace un mes no recibió sino 1 dólar de 22 días de antigüedad”, afirmó González.
En este sentido, enfatizó que tanto los docentes activos como los jubilados tienen el mismo derecho de recibir sus 22 días de antigüedad con base al cálculo de los años de servicio.
Posición de la Dirección de RRHH de LUZ
El director de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de LUZ, profesor Gustavo Montero, informó a Aula Abierta Radio que la Universidad solicitó los recursos para el pago de tres conceptos: 1) anticipo de 22 días de antigüedad, 2) 8,5 de los intereses de prestaciones sociales y 3) fideicomisos para el personal obrero, activo y jubilado, correspondiente a los años 2022 y 2023. Sin embargo, solo se obtuvieron los recursos para pagar la deuda del 2023 con base al salario base y no al salario integral, lo que provocó la reestructuración de la nómina.
Además, al momento de hacer dicha reestructuración, el personal de RRHH encontró que desde el 2017 había 47 trabajadores de LUZ que no habían cobrado las prestaciones sociales.
Montero informó por Aula Abierta Radio que el cálculo se efectuó con base a la pensión de jubilación. “Los jubilados no tienen salario, tienen pensión de jubilación… A los docentes activos se les hizo el cálculo con base en el salario integral”, dijo.
Acto seguido, certificó que, en el caso de las y los jubilados, se calculó la prima por antigüedad desde el día en el que fueron jubilados. Propuesta que fue aprobada por las autoridades nacionales.
Finalmente, el Dr Montero expone que el Estado no ha enviado los recursos para cancelar las prestaciones sociales del 2022.
Una deuda pendiente del Estado Venezolano
Con respecto al atraso del pago de las prestaciones sociales en general para las y los universitarios que trabajan para la Universidad del Zulia y otras universidades del país, desde Aula Abierta se alerta que el Estado venezolano vulnera los derechos y beneficios progresivos de las y los trabajadores.
Es importante recordar que según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 7, numeral II, el Estado debe garantizar “condiciones de existencia dignas para ellos (los trabajadores) y para sus familias”. Apartado que ha sido vulnerado por el atraso del pago de beneficios a la comunidad universitaria.
El personal universitario en Venezuela recibe un salario que lo ubica en situación de extrema pobreza (según mediciones internacionales al ser inferior a 1.9$ diarios). Inclusive, el sueldo integral percibido por los docentes y trabajadores universitarios representa menos del 25% de la canasta básica familiar, que según la Federación Venezolana de Maestros se encuentran en 587,78 dólares para el mes de junio de 2024; lo que indica que cualquier miembro de la comunidad universitaria no puede cubrir las necesidades alimenticias mensuales básicas con su salario.
Según el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en el artículo 6 sobre el “Derecho al trabajo”, se expone que “una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción”. Este párrafo se ve vulnerado por las políticas laborales del gobierno nacional.
Por otra parte, los Principios y Derechos fundamentales en el trabajo (2002), expone en el subtítulo 7 titulado “Los derechos fundamentales en el trabajo: el mínimo común denominador de cara a la globalización”, ubicado en la página 30, que: “El Estado social moderno se basa en la igualdad de trato de los ciudadanos en todos los ámbitos. (…) En efecto, en el ámbito laboral la igualdad de trato de los trabajadores es la base esencial para evitar prácticas desleales internacionales en relación con el comercio internacional y garantizar un mínimo básico de condiciones de trabajo que permitan el desarrollo de la persona a través del ejercicio de una actividad productiva y en un contexto de justicia social general”. Este pronunciamiento de la Organización Internacional del Trabajo enfoca el rol del Estado para el cumplimiento de los derechos laborales. Sin garantías constitucionales, o, en el caso de Venezuela, sin políticas públicas ni interés de los gobernantes; los trabajadores no pueden gozar plenamente de todos sus derechos.
Aunado a esto, el atraso del pago de las prestaciones sociales se considera una violación al Artículo 26. Desarrollo Progresivo, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José (1978), en el cual se indica: “Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos”. Argumento presentado debido al retroceso de los beneficios de los docentes y empleados universitarios en la última década, quienes han sido víctima de desmejoras salariales y de primas laborales.
Aula Abierta solicita al Estado venezolano cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos laborales, salud y seguridad social de las y los universitarios del país, y en consecuencia le insta a que proceda a pagar con la urgencia del caso las deudas que se tienen con las y los trabajadores universitarios, así como que proceda al aumento del salario base de todos los trabajadores públicos, con el objetivo de mejorar la calidad de vida conforme al derecho internacional y el ordenamiento jurídico venezolano.