Aula Abierta y sociedad civil rechazan ataques del TSJ contra autoridades universitarias
Aula Abierta, junto a centros universitarios de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y miembros de la comunidad universitaria rechazaron a través de un comunicado las sentencias 00445 y 00446, emitidas por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el pasado 11 de agosto del 2022, porque consideran que agrava la política de Estado dirigida a vulnerar la libertad de asociación y derechos laborales de los universitarios y las universitarias en Venezuela.
Quienes suscriben el comunicado rechazan categóricamente la decisión emitida por el Poder Judicial en contra de las universidades, pues “promueve la continuación de la violación de derechos del sector universitario”.
También destacan que estas sentencias del Poder Judicial constituyen “una represalia en contra de las universidades al imponer una sanción por intentar obtener un remedio judicial a la violación de los derechos de las y los universitarios”, haciendo referencia a la multa de 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
“Se advierte enfáticamente del efecto inhibidor que el tribunal busca generar en la ciudadanía al sancionar a aquellos que buscan un remedio judicial a violaciones sistemáticas de derechos humanos generadas por el Ejecutivo Nacional”, resaltan.
Cabe resaltar que Aula Abierta, en conjunto a centros universitarios de derechos humanos, han registrado que desde el año 2010 al menos 50 decisiones judiciales vulneran la libertad académica y la autonomía universitaria en Venezuela, denotando una política de Estado de asedio contra la universidad venezolana y los universitarios.
COMUNICADO
“SENTENCIAS 00445 Y 00446 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS UNIVERSITARIOS EN VENEZUELA:”
Los centros universitarios de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y miembros de la comunidad universitaria que suscriben el presente comunicado rechazan las sentencias 00445 y 00446 emitidas por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha 11 de agosto del 2022, por agravar la política de Estado dirigida a vulnerar la libertad de asociación y derechos laborales de los universitarios y las universitarias en Venezuela.
Instituciones y organizaciones internacionales de derechos humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[1], la Comisión Internacional de Juristas (CIJ)[2] y la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela[3] han denunciado la falta de independencia e imparcialidad del Poder Judicial venezolano y su rol de brazo auxiliar del Poder Ejecutivo para violaciones de derechos humanos. En este contexto, Aula Abierta en conjunto a centros universitarios de derechos humanos han registrado que desde el año 2010 al menos 50 decisiones judiciales vulneran la libertad académica y la autonomía universitaria en Venezuela, denotando una política de Estado de asedio contra la universidad venezolana y los universitarios[4].
De igual manera, federaciones, asociaciones de profesores y organizaciones de la sociedad civil han denunciado por decadas la violación sistematica de la libertad de asociación y de expresión del sector universitario basada en discriminación política, lo cual ha derivado en violaciones a derechos laborales y conexos, mediante prácticas como la imposición salarial, promoción del paralelismo sindical por el Estado y la exclusión de los grupos gremiales legitimos de espacios de discusión relacionados con sus derechos y los de sus agremiados, como sucedió con la exclusión de la FAPUV de la I, II, III y IV Convención Colectiva Única del Sector Universitario.
La referida política de Estado contra las universidades y los universitarios encuentra su continuación con el instructivo llamado “Proceso de ajuste del sistema de remuneración de la administración pública, convenciones colectivas, tablas especiales y empresas estratégicas”[5], documento remitido en fecha 22 de marzo de 2022 por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) junto con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) a las universidades públicas de Venezuela. Este instructivo impuso los lineamientos de bases de cálculos salariales y de beneficios laborales de los trabajadores universitarios, afectando derechos laborales de los trabajadores universitarios al establecer condiciones menos favorables que las también impuestas en la ilegal IV Convención Colectiva Única del Sector Universitario.
Lo anterior generó el rechazo inequívoco de la comunidad universitaria, a través de acciones de protesta e interposición de recursos judiciales. En fecha 3 de septiembre del 2022, se hicieron públicas las sentencias 00445[6] relativa a la demanda de nulidad con amparo cautelar incoada por la UCV, UC, UNEXPO, UDO y UPEL y la 00446[7] relativa a la introducida por la ULA, donde en ambos casos la Sala Político-Administrativa declara la inadmisibilidad de ambos recursos bajo el argumento de “inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda.” . Peor aún, el tribunal sancionó a los accionantes de ambas demandas con una multa de 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha en la que se dictó la sentencia[8], por supuestamente incurrir en “una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial”.
Desde las organizaciones de la sociedad civil y miembros de la comunidad universitaria que suscriben el presente comunicado, rechazamos categóricamente la decisión emitida por el Poder Judicial en contra de las universidades, toda vez que promueve la continuación de la violación de derechos del sector universitario; así como también constituye una represalia en contra de las universidades al imponer una sanción por intentar obtener un remedio judicial a la violación de los derechos de las y los universitarios. Se advierte enfáticamente del efecto inhibidor que el tribunal busca generar en la ciudadanía al sancionar a aquellos que buscan un remedio judicial a violaciones sistemáticas de derechos humanos generadas por el Ejecutivo Nacional.
Asimismo, rechazamos la sentencia 00444[9] emitida por la Sala Político-Administrativa del TSJ, la cual declaró la inadmisibilidad de la demanda de nulidad conjunta con amparo cautelar introducida por ante el referido órgano por un grupo de trabajadores jubilados y pensionados del Ministerio Público en contra de un instructivo de la ONAPRE impuesto hacia dicho colectivo, bajo los mismos argumentos sobre la presunta inexistencia del acto administrativo, imponiendo además el deber gravoso de una multa en contra de los accionantes, lo cual agrava la situación económica del ejercicio de los derechos de los jubilados y demás accionantes.
La imposición de una multa en los términos expuestos representa una violación flagrante al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en instrumentos internacionales y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 26 dispone que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
De igual manera, exigimos el cese de la política de Estado de imponer unilateralmente lineamientos salariales y laborales al sector universitario en Venezuela como una violación al derecho de libertad de asociación y otros derechos interrelacionados de los universitarios.
Suscriben:
- Aula Abierta
- Acceso a la Justicia
- Alianza Nacional Todos por la Educación
- Asociación de Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA)
- Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APUZ)
- Asociación de profesores de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (APUNELLEZ)
- Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (APUNEG)
- Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (APUNET)
- Asociación de Profesores de la Universidad Simón Bolívar (APUSB)
- Caleidoscopio Humano
- Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
- Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)
- Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana
- Centro de Justicia y Paz (CEPAZ)
- Centro para la Paz y Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
- Clima21
- Colegio de Farmacéuticos del Estado Barinas
- Comisión para los Derechos Humanos del estado Zulia (Codhez)
- Comisión ULA Mujer
- Confederación de Estudiantes de Venezuela (CONFEV)
- Debate Cultural
- EPIKEIA Derechos Humanos
- EXCUBITUS Derechos Humanos en Educación
- Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV)
- Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV)
- Federación de Centros Universitarios de la Universidad Central de Venezuela (FCU-UCV)
- Federación de Centros Universitarios de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (FCU-UNET)
- Federación de Estudiantes de Derecho de Venezuela (FEDEVE)
- Federación de Estudiantes Universitarios por los Derechos Humanos (FEDEHU)
- Frente Revolucionario de Estudiantes Universitarios (FREU)
- Fundación Aguaclara
- FundaRedes
- Generación Activa Venezuela AC
- Gritemos con Brío
- Grupo Pensamiento Crítico, Carabobo
- Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de los Andes (ODH-ULA)
- Observatorio de Universidades (OBU)
- Observatorio Venezolano de Prisiones
- Padres Organizados de Venezuela
- PROMEDEHUM
- UNEXPO ACTIVA
1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). A 5 años de las protestas por la suspensión de facultades de la Asamblea Nacional: Venezuela debe reconstruir la independencia judicial. 2022. Disponible en: http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/070.asp
2 Comisión Internacional de Juristas (CIJ). 2021. Informe: Jueces en la Cuerda Floja. Disponible en: https://www.icj.org/wp-content/uploads/2021/06/Venezuela-Judges-on-the-tightrope-Publications-Reports-Thematic-reports-2021-SPA.pdf
3 Informe: Conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. 2021. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A-HRC-48-CRP.5_SP.pdf
4 Aula Abierta. DECISIONES DEL PODER JUDICIAL QUE ATENTAN CONTRA EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y LA LIBERTAD ACADÉMICA EN VENEZUELA. Disponible en: http://aulaabiertavenezuela.org/wp-content/uploads/2017/08/informepreliminar-sobre-decisiones-del-poder-judicial-1.pdf
5 Publicación en Twitter de la Profa. Jessy Divo, Rectora de la Universidad de Carabobo. Disponible en: https://twitter.com/jessydivo/status/1506428597493501959
6 Sentencia disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/319323-00445-11822-2022-2022-0155.HTML
7 Sentencia disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/319324-00446-11822-2022-2022-0174.HTML
8 Para el 11 de agosto del 2022, fecha en la que se dictaron las sentencias 00445 y 00446, el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela fue el Euro (€), a una tasa cambiaria de Bs.6.13 por €1 . Disponible en: https://www.instagram.com/p/ChF5glnuni0/ 9 Sentencia disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/319142-00444-24822-2022-2022-0257.HTML