Consejo Universitario de LUZ rechaza designación inconstitucional de un nuevo Vicerrector Administrativo por parte del CNU
El Consejo Universitario (CU) de la Universidad del Zulia (LUZ) emitió un comunicado este martes sobre la inconstitucional designación del profesor Clotilde Navarro como nuevo Vicerrector Administrativo, realizada por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), que viola la autonomía universitaria y Ley de Universidades vigente.
En ese sentido, acordó ratificar la designación de la Dra. María Artigas como Vicerrectora Administrativa, según acto administrativo ejecutado el 2 de julio de 2018 y rechazó categóricamente el ataque a la autonomía universitaria por parte del CNU en contra de la Universidad del Zulia.
Horas antes de la emisión del comunicado por parte de LUZ, había trascendido la noticia de que el CNU nombraba a Navarro para el cargo, con lo que quedaba evidenciado la política intervencionista del gobierno de facto imponiendo autoridades adeptas al oficialismo para acabar con el pensamiento crítico de las universidades y su autonomía.
Este escenario también se presentó en la Universidad Simón Bolívar en el 2017, cuando el CNU designó a Luis Holder Pérez, profesor de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional, como vicerrector académico.
Mario Bonucci, rector de la Universidad de Los Andes (ULA), se pronunció sobre este nuevo ataque a la autonomía universitaria denunciando que en la votación fueron parte dos miembros de la Asamblea Nacional, designados para el período 2011-2016 y dos representantes profesorales que tienen los cargos vencidos.
Una vez más la autonomía inherente a las universidades por disposición constitucional se ha visto infringida por el Consejo Nacional de Universidades, puesto que la designación arbitraria del Vicerrector Administrativo de la Universidad del Zulia representa una transgresión a la autonomía administrativa 2, que comprende la facultad de elegir, nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo.
Asimismo, se violenta el artículo 41 de la Ley de Universidades que prescribe: “En caso de falta absoluta del Rector, de los Vicerrectores o del Secretario, se procederá a la elección de quien deba sustituirlo por el resto del período”. En consecuencia, la designación de un Vicerrector Administrativo bajo ningún concepto debe ser impuesta por el Consejo Nacional de Universidades, pues la Ley ordena la realización de elecciones democráticamente.
Aula Abierta, los centros universitarios de Derechos Humanos, organizaciones de la sociedad civil, movimientos estudiantiles y asociaciones de profesores instan la sociedad civil en general, comunidad internacional y demás organizaciones defensoras y promotoras de los derechos humanos a pronunciarse sobre la violación de la autonomía universitaria en la Universidad del Zulia.