Andrés Raúl Páez: “La sentencia de la Corte Interamericana también defiende la autonomía de las universidades”
Dexy Linares Simancas
“Con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado venezolano por la violación al derecho a la libertad de expresión y participación política del profesor universitario, Tulio Álvarez, se avanza -luego de 30 años- en la materia de administración de justicia, en el sentido que cuando profesionales difundan información de carácter público sobre funcionarios actuando dentro de sus competencias no se podrán someter al escrutinio público ni que sea sometido al debate público”.
Las declaraciones forman parte de la participación del profesor de la Facultad de Derecho, Andrés Raúl Páez, quien, además, es miembro de la Cátedra Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y Consultor Jurídico del Colegio Nacional de Periodistas.
Durante su intervención el catedrático prosiguió explicando acerca de la importancia de la sentencia de la CIDH con respecto a la libertad de expresión en nuestro país; “sino que también toca a toda América Latina, Suramérica, Centroamérica, por los atropellos de regímenes totalitarios, por la tiranía, que no les interesa que la prensa y sobretodo la sociedad civil esté activa para denunciar las violaciones sistemáticas de Derechos Humanos fundamentales, es así que esa sentencia guarda relación directa con la defensa de la autonomía de la universidades nacionales” subrayó el constitucionalista.
Para entender la defensa de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el constitucionalista Páez, recordó que “el profesor Álvarez publicó, en el 2003, un artículo en un diario de circulación nacional, en el cual daba a conocer supuestas irregularidades en el manejo financiero de la Caja de Ahorros de la Asamblea Nacional de Venezuela por parte del entonces presidente de dicho Poder del Estado. Este artículo originó un proceso penal en contra de Álvarez Ramos, donde se le condenó a prisión por dos años y dos meses, inhabilitación política y prohibición de salida del país por la comisión del delito de difamación agravada continuada. El 4 de marzo de 2009 se decretó el cumplimiento de dicha condena”, detalló Páez.
Un poco de contexto
El pasado 30 de septiembre, la Corte consideró que la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario en caso de discursos referidos a conductas de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Reiteró el profesor Páez que la libertad de expresión protege no sólo la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población. Por tanto, la sanción penal por difundir noticias de esta naturaleza produciría, directa o indirectamente, un amedrentamiento que, en definitiva, limitaría la libertad de expresión e impediría someter al escrutinio público conductas que infrinjan el ordenamiento jurídico, como, por ejemplo, hechos de corrupción, abusos de autoridad, entre otros.
De esta manera, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a la libertad de expresión de Álvarez Ramos en cuanto no podía considerarse penalmente prohibida su conducta al publicar dicho artículo. A su vez, al habérsele impuesto una pena accesoria de inhabilitación política, la Corte determinó que se vulneraron sus derechos políticos.
El profesor Páez resumió que “la Corte también consideró que a Álvarez Ramos se le restringió el acceso a los medios adecuados para preparar su defensa. Asimismo, un testigo en el proceso penal fue acusado y detenido durante la audiencia pública en base a sus declaraciones y éstas rechazadas como medio probatorio. Por otro lado, la Corte también encontró internacionalmente responsable a Venezuela por la violación al derecho a la libre circulación, así como a la protección judicial”.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó, entre otras medidas de reparación, que se adopten todas las medidas necesarias para dejar sin efecto la sentencia contra el señor Álvarez y las consecuencias que de ella deriven, así como los antecedentes en su contra a raíz del proceso; y pagar las sumas monetarias por el daño material e inmaterial.
El arte y la creatividad cercenada
El profesor Andrés Raúl Páez comentaba también que la medida cautelar emitida por el Tribunal 36° de Primera Instancia en materia Penal del Área Metropolitana de Caracas contra la Universidad Simón Bolívar (USB), en la que prohibió la proyección del documental “Chavismo La Peste del Siglo XXI” producida de Gustavo Tovar Arroyo, resulta un ataque por parte de los distintos actores del gobierno y de los poderes públicos que -a fin de cuenta- pareciera que respondieran también –directamente- instrucciones del Ejecutivo que básicamente cercenan en el ejercicio de la Libertad de Expresión, de la Libertad de Información.
Destacó, además, el catedrático “que desde las perspectivas de los tratados internacionales de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y, especialmente, el Protocolo de San Salvador que está ratificado por Venezuela es una garantía protegida por ese convenio internacional, lo que se denomina Derechos Culturales y Derechos a la Educación, específicamente en ese convenio en los artículos 13 y 14, respectivamente, en los cuales se establece que el conocimiento, la creatividad, el arte no puede ser cercenado por instrumentos de diferentes naturalezas que evite el libre pensamiento. E igualmente mencionó los artículos 103, 104,105 del mismo convenio internacional que tiene que ver con la libertad y universalidad de pensamiento.
“El régimen autoritario, la dictadura en Venezuela no le interesa que las universidades nacionales tengan un pensamiento de pluralismo y de libertad”, concluyó el profesor universitario Andrés Raúl Páez.