Atentado a la autonomía: Gobernación del Zulia pretende controlar el ingreso de estudiantes y profesores con la creación de Secretarías
Con el decreto 547 se evidencia la clara intención del gobierno regional de inducir la enseñanza universitaria al socialismo y soslayar la libertad de pensamiento y el sentido democrático propios de la educación universitaria.
Recientemente el gobierno regional creó vía decreto las Secretarias de Estado para los Estudios Universitarios, Ciencia, Tecnología e Innovación, así como la Secretaría para la Asistencia Integral al Profesor Universitario (Decreto Nº543-A) y la Secretaría para la Atención Integral al Estudiante Universitario (Decreto Nº 547). Estas Secretarias presentan vicios y violaciones de los principios constitucionales de la competencia, legalidad administrativa y autonomía universitaria que se evidencia tanto en sus contenidos como en el incumplimiento de los requisitos de forma y de fondo, necesarios para su validez.
Es por ello, que Aula Abierta como garante de los derechos universitarios se concentra en la finalidad del Decreto N° 547, mediante el cual el Ejecutivo regional determina la creación, estructura y competencias de la Secretaría de Estado para la atención integral al estudiante universitario y asuntos de investigación, ciencia, tecnología e innovación del Estado Zulia, y en cuyo contenido reafirma la clara intención del gobierno regional de inducir la enseñanza universitaria al socialismo y al ideario chavista, y soslayar la libertad de pensamiento y el sentido democrático propios de la educación universitaria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 3 de la Ley de Universidades y Ley Orgánica de Educación, respectivamente.
La libertad universitaria vuelve a ser atacada cuando la mencionada Secretaria señala que la misma “…podrá planificar, coordinar, dirigir y controlar políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación en coordinación y/o apoyo con los gobiernos, nacional, local y el poder popular y a tales efectos propondrá estrategias y acciones necesarias para introducir mejoras en la educación universitaria”, atribución que contradice los principios constitucionales y la autonomía universitaria, considerando que el gobierno regional carece de competencia para proponer estrategias y acciones para mejorar la educación universitaria, pues la educación universitaria es tarea de la República y sus Universidades, de ningún modo le compete a los estados, municipios y menos el llamado “poder popular”.
Del mismo modo, el citado decreto, amenaza los derechos universitarios cuando le asigna a la Secretaría de Estado competencia para contribuir con “…las tareas de fiscalización y supervisión de los institutos públicos universitarios involucrados directa o indirectamente con el ingreso del estudiante a la educación universitaria”, considerando que las Universidades públicas se encuentran excluidas de tal control y, sobre las universidades privadas el estado ejercerá su inspección en la forma que disponga el Gobierno Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Universidades.
Otra alerta contra la autonomía académica universitaria se evidencia cuando el gobierno regional otorga a la mencionada Secretaría de Estado, competencia para “impulsar y proveer a la comunidad estudiantil universitaria a que desarrollen y ejecuten proyectos de investigaciones científicas en las diferentes áreas que sean de interés a la colectividad”, esta competencia incumplen, primero, con los lineamientos de investigación establecidos en cada universidad y que las mismas trabajan de la mano con las necesidades de la sociedad y el país, tal como lo suscribe el artículo 3 de la Ley de Universidades y, segundo, el Ejecutivo regional carece de la competencia en educación y en la enseñanza universitaria para determinar las áreas de investigación que son de interés de la colectividad.
Maquiavélica intención contra el profesor universitario
No conforme en perjudicar los derechos de los estudiantes universitarios, la parte más vulnerable de la academia, el gobierno regional a través de la Secretaría para la Asistencia Integral al Profesor Universitario y estudios de cuarto nivel de la Gobernación del estado Zulia ataca su formación crítica y reflexiva como profesional y forjador de conocimientos, haciendo caso omiso a los vicios que incurre en unas series de normas que evidencian la maquiavélica intención de restringir el ejercicio de la autonomía académica y administrativa de la Universidad, más cuando no hace mención del artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que institucionaliza la autonomía universitaria, precisamente para desconocerla y dar paso a la necesidad que tiene el ejecutivo regional de fortalecer la estructura organizativa de la administración pública estadal, “en aras de obtener una mayor optimización de los planes, metas y estrategias en la gestión de gobierno”.
En este punto, es importante destacar, que la Educación Universitaria es competencia del Poder Público Nacional, por lo que el gobierno regional resulta incompetente para “…planificar, coordinar, dirigir y controlar políticas públicas con competencia de estudios universitarios de 4to. Nivel en el estado Zulia”, por la sencilla razón que los estudios universitarios, tanto de pregrado como de postgrado son competencia única y exclusiva de las Universidades, en atención a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Universidades y Ley Orgánica de Educación.
Además de ello, en el decreto 543-A, se incurrió en un error al momento de señalar que dicha Secretaría es competente para asesorar y apoyar al primer mandatario regional en la toma de decisiones estratégicas sobre la gestión de asuntos de estudios de cuarto nivel, por el simple hecho de que la educación universitaria no es una política pública regional, sino Nacional.
Los ataques contra la libertad universitaria continúan, pero esta vez le corresponde a la autonomía administrativa, cuando el decreto prevé que esta Secretaría deberá mantener un censo de profesores universitarios, tanto de pregrado como de postgrado (estudios de cuarto nivel) de las universidades públicas y privadas, cuando este punto le concierne a la Universidad para la cual prestan servicios y, en todo caso, al Ministerio con competencia en educación universitaria.
También resulta una violación a la autonomía universitaria, la competencia que señala que esta Secretaria puede promover la transformación de la educación universitaria relacionada con los estudios de cuarto nivel, que incluye la facultad que tienen las Universidades de organizar su actividad docente, de investigación y extensión propia de su autonomía administrativa.
Con todo lo expuesto por Aula Abierta a través de las investigaciones relacionadas con la creación de las Secretarías de Estado, urge la necesidad de recordar a los gobiernos regionales que entre los niveles educativos del ciudadano, cobra gran importancia la educación universitaria que comprende la enseñanza profesional abierta a las corrientes del pensamiento universal, dirigida a la formación integral y permanente del ciudadano crítico, reflexivo, sensible y comprometido con el desarrollo del país. Reconociendo su autonomía en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a modo de garantizar que el ejercicio de la actividad teórico–práctica, de investigación científica, humanística y tecnológica, necesaria para crear y desarrollar conocimiento y valores culturales, se desarrolle de acuerdo a los principios de libertad e independencia, cónsono con los derechos irrenunciables de la Nación de la cual forman parte las Universidades.