Autoridades universitarias y académicos discuten inconstitucional sentencia Nº 0324 del TSJ en Aula Abierta Radio
Ante la sentencia Nº 0324 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Aula Abierta en su programa radial abordó el tema con expertos en el área.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nº 0324 de fecha 27 de agosto de 2019 decidió parcialmente con lugar medida cautelar solicitada por la rectora de la Universidad Central de Venezuela, Cecilia García Arocha y otras 9 autoridades rectorales y decanales de las universidades públicas del país.
Luego de 10 años, la Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de medida cautelar; vulnerando el artículo 109 de la Constitución, al pretender incluir al personal administrativo y obrero de las universidades en los procesos electorales.
En vista de estas graves acciones violatorias que vulneran la autonomía universitaria y la Constitución venezolana, Aula Abierta desarrolló este tema en su programa radial el pasado jueves 28 de agosto de 2019, donde entrevistó al profesor y secretario de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Amalio Belmonte, y al exdirector de asesoría jurídica de la UCV y exconsultor jurídico del CNU, Manuel Rachadell quien además participó en la interposición de solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación (2009).
Primeramente, Amalio Belmonte recordó que en el 2009 el articulado de la Ley Orgánica de Educación establecía y modificaba la concesión del claustro universitario y la composición del mismo.
Por su parte, Rachadell explicó que en ese momento se pidió suspender los efectos para celebrar unas elecciones bajo la Ley de Universidades que permanecía vigente. Sin embargo, ahora responde con una medida cautelar y crea un nuevo procedimiento donde de igual manera incluye al sector administrativo y obrero, el cual era la razón de la demanda por ser inconstitucional.
“La Sala Constitucional se asigna así mismo el derecho de legislar sobre una materia que está regulado en la ley de Universidades vigente” recalcó el exdirector de asesoría jurídica de la UCV.
En consiguiente, Belmonte denunció que la vigente Ley de las Universidades solo puede ser remplazada por una nueva ley que proceda por parte de la Asamblea Nacional o por un referéndum abrogatorio.
La comunidad universitaria en los términos del artículo 109 de la Constitución Nacional está formada por profesores, estudiantes y egresados, pero en la Ley Orgánica de Educación se agregan a los empleados y obreros en clara contravención del referido artículo. Rachadell indicó sobre los nuevos estamentos electorales creados por la Sala Constitucional: “incluirlo como parte de la comunidad universitaria es algo que se discutió en proceso constituyente de 1999, donde con una mayoría absoluta del gobierno se acordó no incluir esto.”
No obstante, según Manuel Rachedell hubo otra propuesta en 2007; el gobierno incluyó una norma que exponía que los obreros y empleados serian parte de la comunidad universitaria, pero lo negaron en el referéndum del 10 de diciembre de 2007. Igualmente en el 2011 la Asamblea Nacional dictó una Ley de Educación Universitaria que el expresidente Hugo Chávez negó y devolvió diciendo que era inconsulta e inaplicable hasta tanto el Poder Legislativo Nacional no dicte una ley especial para regular el subsistema universitario.
Asimismo, Amalio Belmonte manifestó que al Gobierno de Facto no le interesa la vida académica, sino que pretende controlar toda aquella institución donde la democracia y el pensamiento crítico existan; “no se entiende cómo en un país con una crisis severa como lo que se vive, el gobierno se atreve… a buscarse otro factor de conflicto, en este caso con las universidades autónomas” acotó.
Autonomía universitaria vulnerada
“Anulas el claustro cuando le quitas a las universidades el derecho para establecer sus normas y funcionamiento, en este caso sus normas que rigen los procesos electorales para elegir sus autoridades.” – Amalio Belmonte, Secretario de la Universidad Central de Venezuela.
Belmonte manifestó que el gobierno ha sido el único que ha consagrado la autonomía en la construcción del art. 109, pero a la vez con esta decisión anula dicho artículo; el cual establece que “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación (…)”. Al igual que… rige que las universidades autónomas tienen sus propias normas de funcionamiento, lo que implica también los procesos electorales.
Sentencia en medio de un periodo vacacional
Manuel Rachadell expresó que no se puede dictar sentencia en un periodo vacacional, salvo en una situación especial que se trate de amparo, juicios penales o cuando las partes de un juicio civil o administrativo se ponen de acuerdo y van ante el Tribunal y piden la sentencia. O bien, una parte pide que se notifique a la otra para que se pueda dictar la sentencia, pero en este caso no notificaron a nadie.
Posibles acciones que se tomarán en la UCV
Según Amalio Belmonte se convocará una audiencia con Consejos Universitarios para actuar en el ámbito jurídico, político y académico; jurídicamente los abogados están creando una acción de respuesta mientras intentan una acción conjunta de todas las universidades nacionales con autoridades y organismos de cogobierno.