La CIDH solicita al Estado venezolano adoptar medidas necesarias para garantizar la vida e integridad del profesor Santiago Guevara
El estado venezolano tiene 20 días para adoptar la medida cautelar
Este martes fue publicada sentencia que declara medida cautelar, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 1ero de diciembre, solicitando al Estado venezolano se le garantice la vida y la integridad del profesor jubilado de la Universidad de Carabobo, Santiago Guevara, quien tiene más de 9 meses tras las rejas y con un estado de salud delicado. Aula Abierta Venezuela apoya esta medida Cautelar en protección de los Derechos Humanos.
Luego de ser detenido arbitrariamente y habérsele imputado de manera temeraria la perpetración del delito de “traición a la patria” por ante los tribunales militares, el Profesor Santiago Guevara cumplirá el 21 de diciembre de 2017, 10 meses privado de libertad de manera ilegal. A sus 66 años de edad, este académico con más de 40 años en el área de investigación científica permanece recluido en la sede de la Dirección de Contra Inteligencia Militar (DGCIM) ubicada en el sector Boleíta de la Ciudad de Caracas.
En este sentido, el pasado 5 de junio de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la organización no gubernamental “Espacio Público”, instando a la Comisión que requiera a la República Bolivariana de Venezuela, la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del profesor Santiago Guevara García, quien enfrenta una situación de riesgo con motivo del deterioro de su estado de salud y debido a que no está recibiendo un tratamiento médico adecuado.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dictaminó en su decisión las siguientes exigencias al Estado Venezolano:
1- “adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal del señor Guevara García. En particular, proporcionando una atención médica adecuada, conforme a sus patologías, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables”.
2- “concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición”.
También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le solicitó en la medida cautelar al Gobierno de Venezuela que informe, dentro del plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica.
Asimismo la CIDH resalta en la medida cautelar “De acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación, alguna a los derechos protegidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y otros instrumentos aplicables”.
Para culminar la decisión la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dispuso la Secretaría Ejecutiva de la CIDH notifique la presente resolución al Estado de Venezuela y a los solicitantes. Siendo aprobado el 1 de diciembre de 2017 por: Francisco José Eguiguren Praeli, Presidente; Margarette May Macaulay, Primera Vicepresidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Segunda vicepresidenta; José de Jesús Orozco Henríquez; Paulo Vannuchi; James Cavallaro; Luis Ernesto Vargas Silva, miembros de la CIDH, como dicta la sentencia.